Estimados colegas, clientes y amigos:
De acuerdo al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el aguinaldo es una prestación obligatoria, el cual señala lo siguiente:
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.”

Por lo tanto, todo trabajador asalariado, ya sea con contrato de planta o eventual, tendrá derecho a esta prestación.
Como señala el precepto de ley, el aguinaldo debe de entregarse como fecha límite el 19 de diciembre de 2025.
En caso que el patrón no cumpla en tiempo y forma, puede ser sancionado con multa de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida Actualizada (UMA), equivalente de $ 5,657.00 a $565,700.00 pesos.
El aguinaldo, es un derecho protegido por la Ley Federal del Trabajo.
BHR México fortalece la relación empresa-empleado y contribuye orientando sobre este derecho laboral y la tranquilidad a los patrones para evitar multas o quejas por parte de sus colaboradores.
En caso de requerir información adicional, con gusto podemos apoyarle.
L.C. Verónica Castillo
Gerente de Nóminas
L.C. Tayde Lucila Díaz Orozco
Nóminas
Diciembre de 2025