Recomendaciones Manifestación de Valor Electrónica

Estimados colegas, clientes y amigos:

Ante la entrada en vigor de la Manifestación de Valor Electrónica el próximo 9 de diciembre, nos permitimos señalar las siguientes recomendaciones, con la finalidad de apoyar en la correcta presentación de este trámite a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM):

  • Integración de la documentación soporte (artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera).
  • Celebrar contratos de compraventa con proveedores.
  • Establecer acuerdos de coordinación con agencias aduanales.
  • Establecer acuerdos de coordinación con empresas transportistas.
  • Contar con la FIEL vigente en todo momento, ya que será utilizada para cada transmisión de la Manifestación de Valor Electrónica; existe la posibilidad de utilizar sellos digitales.
  • Obtener previamente el Acuse de Valor Electrónico (COVE), por lo que resulta indispensable prever su emisión con anticipación.
  • Contar de manera previa con el número de pedimento de importación.
  • Tener identificados los RFC de las personas autorizadas para acceder a la consulta y descarga de la Manifestación de Valor, incluyendo agentes aduanales, agencias aduanales y personas morales autorizadas para conocer dicha información, en su caso.
  • Una vez realizada la transmisión de la MVE, tanto el acuse como la propia manifestación deberán integrarse al expediente de comercio exterior y resguardarse por al menos 5 años (considerando los plazos aplicables para importaciones temporales).

Por otra parte, es importante precisar que en los siguientes casos NO es obligatoria la Transmisión de Valor Electrónica:

  • Retorno de exportaciones definitivas (artículo 103 de la Ley Aduanera).
  • Retorno de exportaciones temporales (artículo 116, fracciones I, II y III de la Ley Aduanera).
  • Importaciones efectuadas por la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos Automotrices.
  • Importaciones temporales:
    • Las realizadas por empresas certificadas como Operador Económico Autorizado (OEA), al amparo de su Programa IMMEX.
    • Las efectuadas por residentes en el extranjero de mercancía utilizada directamente por ellos o por personas con quienes tengan relación laboral (Responsabilidad Solidaria) (artículo 106, fracción II, inciso a) de la Ley Aduanera).
  • Menajes de casa (artículo 106, fracción IV, inciso b) de la Ley Aduanera).

La implementación de la Manifestación de Valor Electrónica representa un cambio relevante en los procesos de importación y exige preparación anticipada.
Contar con soporte experto puede marcar la diferencia entre un trámite eficiente y posibles contratiempos operativos.


Nuestro equipo de Comercio Exterior está a su disposición para acompañarle en cada etapa y asegurar el cumplimiento adecuado.

Ernesto Cervera

Socio de Comercio Exterior y Aduanas

Diciembre 2025