Recomendaciones Manifestación de Valor Electrónica
Estimados colegas, clientes y amigos:
Ante la entrada en vigor de la Manifestación de Valor Electrónica el próximo 9 de diciembre, nos permitimos señalar las siguientes recomendaciones, con la finalidad de apoyar en la correcta presentación de este trámite a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM):
Integración de la documentación soporte (artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera).
Celebrar contratos de compraventa con proveedores.
Establecer acuerdos de coordinación con agencias aduanales.
Establecer acuerdos de coordinación con empresas transportistas.
Contar con la FIEL vigente en todo momento, ya que será utilizada para cada transmisión de la Manifestación de Valor Electrónica; existe la posibilidad de utilizar sellos digitales.
Obtener previamente el Acuse de Valor Electrónico (COVE), por lo que resulta indispensable prever su emisión con anticipación.
Contar de manera previa con el número de pedimento de importación.
Tener identificados los RFC de las personas autorizadas para acceder a la consulta y descarga de la Manifestación de Valor, incluyendo agentes aduanales, agencias aduanales y personas morales autorizadas para conocer dicha información, en su caso.
Una vez realizada la transmisión de la MVE, tanto el acuse como la propia manifestación deberán integrarse al expediente de comercio exterior y resguardarse por al menos 5 años (considerando los plazos aplicables para importaciones temporales).
Por otra parte, es importante precisar que en los siguientes casos NO es obligatoria la Transmisión de Valor Electrónica:
Retorno de exportaciones definitivas (artículo 103 de la Ley Aduanera).
Retorno de exportaciones temporales (artículo 116, fracciones I, II y III de la Ley Aduanera).
Importaciones efectuadas por la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos Automotrices.
Importaciones temporales:
Las realizadas por empresas certificadas como Operador Económico Autorizado (OEA), al amparo de su Programa IMMEX.
Las efectuadas por residentes en el extranjero de mercancía utilizada directamente por ellos o por personas con quienes tengan relación laboral (Responsabilidad Solidaria) (artículo 106, fracción II, inciso a) de la Ley Aduanera).
Menajes de casa (artículo 106, fracción IV, inciso b) de la Ley Aduanera).
La implementación de la Manifestación de Valor Electrónica representa un cambio relevante en los procesos de importación y exige preparación anticipada. Contar con soporte experto puede marcar la diferencia entre un trámite eficiente y posibles contratiempos operativos.
Nuestro equipo de Comercio Exterior está a su disposición para acompañarle en cada etapa y asegurar el cumplimiento adecuado.