El día de hoy 16 de diciembre del año en curso, la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación la 7a Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2025, por lo cual nos permitimos señalar las siguientes modificaciones:

 

Regla 1.5.1.-Manifestacion de Valor Electrónica

 

Se reforman estas disposiciones para la transmisión de la Manifestación de Valor Electrónica:

  • Entrega al Agente Aduanal: Si el importador no habilitó al agente o agencia aduanal en la Ventanilla de Comercio Exterior (VUCEM) para descargar el formato E2 “Manifestación de Valor”, deberá entregar dicho formato y sus anexos en documento digital directamente al agente que realice el despacho.

  • Corrección de Datos: Si la información declarada o la documentación anexa es incompleta o inexacta, se deberá generar obligatoriamente un Nuevo Formato en la Ventanilla de Comercio Exterior (VUCEM).

 

Reglas 2.4.1 y 2.4.3.-Despacho Aduanero por lugar distinto del autorizado

 

Se establecen requisitos específicos para ciertas mercancías químicas e hidrocarburos: Sosa Cáustica, aplicable a las fracciones arancelarias 2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03:

  • Se permite la salida por instalaciones en el municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, siempre que sean mercancías nacionales y se cuente con el CFDI de enajenación.
  • Al exportar estas mercancías, se debe adjuntar al pedimento un escrito libre con los datos del cliente extranjero, relación de CFDI de enajenación y documentación que compruebe la operación.

Las autorizaciones bajo la regla 2.4.1 (último párrafo) tendrán vigencia de un año.

Hidrocarburos y Petrolíferos (Controles Volumétricos)

 

Para las Personas Morales que requieran la autorización para la entrada o salida de hidrocarburos por lugar distinto al autorizado:

  • Deberán cargar descargar mediante ductos o tanques con permisos vigentes de la Comisión Reguladora de Energía, Secretaria de Energía o Secretaria de Infraestructura Comunicaciones y Transportes.

  • Es obligatorio identificar los equipos de controles volumétricos, incluyendo números de serie y CFDI de adquisición.

  • Se requiere adjuntar el oficio de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control (ACSMC) con la opinión técnica favorable sobre el software de controles volumétricos (Anexo 30 de la RMF).

Anexo 2: Ficha de Trámite 49/LA

 

Se publica la modificación a la ficha 49/LA referente a la “Autorización y prórroga para l la entrada o salida de mercancías de territorio nacional por lugar distinto al autorizado”.

  • Sujetos: Personas Morales.

  • Costo: Pago de derechos por $16,626.00 M.N.

  • Vigencia: Tres años, o el tiempo que se acredite la legal posesión de las instalaciones.

  • Plazo de resolución: Tres meses. Si no hay respuesta en este lapso, aplica la negativa ficta.

  • Requisitos de Seguridad: La Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera (DGMEIA) debe emitir opinión favorable sobre el sistema de cámaras de circuito cerrado (CCTV), el cual debe permitir consulta en tiempo real por la aduana y almacenar grabaciones por 60 días.

 

Se adiciona el artículo Transitorio Décimo Quinto

 

Se extiende el plazo hasta el 31 de marzo de 2026 para cumplir con las disposiciones del artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera.

 

Quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con las referidas disposiciones, en términos de lo establecido en el Transitorio Quinto, segundo párrafo de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

 

Transitorio Único

 

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

 

 

 

Ernesto Cervera

Socio Comercio Exterior y Aduanas

 

16 de diciembre de 2025