ACTUALIZACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR 2026

Estimados clientes y amigos:

Por medio del presente, les informamos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 2025, la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2026, la cual entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

Con base en lo anterior, les damos a conocer los que consideramos los cambios más relevantes:

Glosario de términos

Se eliminan las siglas LFT, correspondientes a la Ley Federal del TrabajoSFP, relativas a la Secretaría de la Función Pública.

Regla 1.3.3.- Padrones de Importadores y Exportadores

Se adicionan 2 causales de suspensión:

a) En el caso de las Cuentas Aduaneras de Garantía o Cartas de Crédito, cuando se omita su presentación o cuando contengan datos inexactos que consignen un monto inferior al que se pretende garantizar.

    b) Cuando a un contribuyente se le haya notificado la resolución mediante la cual se determine que emitió comprobantes fiscales falsos.

    Regla 1. 4.14.- Agentes y Apoderados Aduanales

    Se adiciona esta regla con el objeto de precisar la correcta integración de la información y la documentación que el Agente Aduanal debe incorporar al expediente electrónico de los contribuyentes que le soliciten su intervención en las operaciones de comercio exterior que tramite.

    Regla 1.4.15.- Informe Patrimonial Agentes Aduanales

    Se adiciona esta regla para establecer la obligación de cumplir, de manera anual, con la presentación de la información relativa a la evolución patrimonial, de conformidad con la ficha de trámite 150/LA del Anexo 2 de la RMCE 2026.

    Regla 3.1.42.- Registro de Operaciones de Comercio Exterior

    Se adiciona para establecer la documentación y los registros que acrediten legalmente la operación de comercio exterior.

    Esta documentación incluye contratos y sus respectivos documentos equivalentes; el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y los comprobantes de pago relacionados con la adquisición de las mercancías, la prestación de servicios, el legal uso o goce de inmuebles, así como la maquinaria y el equipo utilizados para llevar a cabo el proceso productivo, el manejo, la maniobra, el almacenaje, la custodia y el transporte de las mercancías; las actualizaciones emitidas por la Secretaría de Economía respecto del Programa IMMEX; y aquella documentación que acredite el método de control de inventarios utilizado.

    Regla 4.2.22.- Importaciones Temporales para retornar en el mismo estado

    Se adiciona y se refiere a la solicitud de autorización de prórroga para las importaciones temporales de aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones especiales y artefactos navales.

    Regla 4.3.22.- Información y Documentación para las Operaciones Virtuales

    Establece que las empresas que realicen importaciones temporales deberán integrar en su expediente electrónico la información y la documentación señaladas en la regla 3.1.42, con el fin de acreditar el proceso productivo aplicado a la mercancía desde su importación temporal, así como en cada una de sus transferencias.

    Cuando la empresa que efectúe la transferencia no sea la que realizó dicho proceso productivo, deberá proporcionar al receptor de los bienes la documentación que acredite que este fue llevado a cabo por un tercero.

    Regla 4.5.3.1.- Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos de Autotransporte

    A partir del 1° de abril de 2026, no estarán obligadas a declarar el e-document correspondiente en el pedimento, ni a proporcionar el formato E2 “Manifestación de Valor”.

    Asimismo, esta regla otorga el beneficio de considerar como vehículos nuevos aquellos que sean ingresados a depósito fiscal dentro de los primeros treinta días del año siguiente al que corresponda el año-modelo del vehículo, conforme al Número de Identificación Vehicular (NIV).

    Regla 4.8.18.- Documentación técnica y contable del Recinto Fiscalizado Estratégico

    Se adiciona esta regla para acreditar, mediante la documentación técnica y contable, que las mercancías destinadas al Régimen Aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico fueron efectivamente objeto de los procesos de elaboración, transformación o reparación declarados.

    Regla 7.1.1.- Requisitos Generales en el Registro de Certificación de Empresas

    Se modifica para adicionar nuevos requisitos para solicitar este Registro en sus distintas modalidades, siendo los siguientes:

    • Que ninguno de sus socios haya sido condenado por la comisión de delitos que ameriten pena corporal.
    • No contar con sanciones administrativas por la importación o exportación de mercancías.
    • Que no se le haya emitido ni notificado resolución alguna que determine que el solicitante emitió comprobantes fiscales falsos, de conformidad con el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.

    Regla 7.1.2.- Requisitos específicos del Registro de Certificación IVA/IEPS

    Se adicionan los requisitos específicos del Registro, en la modalidad de IVA e IEPS, rubro A, siendo los siguientes:

    • Que sus proveedores no se encuentren en el listado de empresas publicado por el SAT, en términos de los artículos 49 Bis, fracción X, o 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
    • Que no se les haya emitido ni notificado resolución alguna que determine que el solicitante emitió comprobantes fiscales falsos, en términos del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.

    Regla 7.1.9.- Requisitos para la Certificación en la modalidad de Operador Económico Autorizado

    Establece los requisitos aplicables a las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones que emitan el dictamen favorable para la modalidad de Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT (Sistema Electrónico de Control de Inventarios de Importaciones Temporales).

    Asimismo, se adiciona el requisito de que no se les haya emitido ni notificado resolución alguna que determine que emitieron comprobantes fiscales falsos, en términos del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.

    Regla 7.1.12.- Importación de Empresas Certificadas

    Se modifica esta regla, en su segundo párrafo, para señalar que las empresas que operen mediante un programa IMMEX, con Certificación IVA/IEPS, únicamente podrán importar las mercancías listadas en el Anexo 28 (telas y productos confeccionados), siempre que cuenten con la autorización correspondiente por parte de la Secretaría de Economía en su respectivo programa y que dichas mercancías se encuentren autorizadas en el Decreto IMMEX y sus Anexos.

    Regla 7.2.2.- Requerimientos del Registro de Empresas Certificadas

    Establece los supuestos por los cuales la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) podrá emitir requerimientos de información relacionados con este Registro, siendo los siguientes:

    • Se adiciona la causal g), que establece que se le haya emitido y notificado la resolución que determine que el contribuyente emitió comprobantes fiscales falsos, en términos del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.
    • Se modifica la causal i) para establecer que, cuando sus proveedores se encuentren en el listado de empresas publicado por el SAT, en términos de los artículos 49 Bis, fracción X, o 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

    Regla 7.2.4. Causales del procedimiento de cancelación en el Registro de Empresas Certificadas

    Esta regla establece los supuestos por los cuales la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) podrá iniciar el procedimiento de cancelación en dicho Registro.

    En lo relativo al rubro B, vinculado a la modalidad de Socios Comerciales Certificados, se adicionan dos supuestos de cancelación, siendo los siguientes:

    • Cuando alguno de sus socios cuente con una condena derivada de una sentencia firme y definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales.
    • Cuando se tengan sanciones administrativas relacionadas con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, en perjuicio del Fisco Federal.

    Regla 7.2.5. Causales de cancelación del Registro de Empresas Certificadas, modalidades OEA y Comercializadora e Importadora

    Establece los supuestos por los cuales la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) iniciará el procedimiento de cancelación de este Registro, en las modalidades de Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado, con base en los siguientes supuestos:

    • En caso de que alguno de sus socios cuente con una condena derivada de una sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales.
    • Cuando se tengan sanciones administrativas relacionadas con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, en perjuicio del Fisco Federal.

    Regla 7.4.2. Requisitos para la aceptación de garantías del interés fiscal

    Establece los requisitos de cumplimiento para la aceptación de la garantía del interés fiscal, adicionándose la fracción XVI, la cual señala como requisito que no se le haya emitido ni notificado resolución alguna que determine que el contribuyente emitió comprobantes fiscales falsos, en términos del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.

    Anexo 13. Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley y su Reglamento

    En este Anexo se dan a conocer las multas y las cantidades actualizadas para 2026, establecidas en la Ley Aduanera y su Reglamento.

    Artículo Transitorio Primero

    La presente Resolución entrará en vigor el 1° de enero de 2026 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

    ¿Cómo impactan estos cambios en su operación?

    La Resolución Miscelánea de Comercio Exterior 2026 introduce controles más estrictos en temas de cumplimiento patrimonial, expedientes electrónicos y certificaciones IVA/IEPS que requieren una revisión minuciosa para evitar suspensiones o cancelaciones de registros.

    En BHR México acompañamos en la implementación técnica de estas normativas. Nuestro equipo de especialistas está listo para realizar un diagnóstico integral de su cumplimiento aduanero, asegurar la correcta integración de sus expedientes electrónicos y blindar su Registro de Empresa Certificada ante los nuevos requisitos de la autoridad.

    No permita que una omisión administrativa detenga su cadena de suministro.

    Contáctenos hoy mismo para una asesoría estratégica. Nos ponemos a sus órdenes para resolver cualquier duda y asegurar que su transición hacia el marco legal 2026 sea exitosa y sin riesgos para su negocio.

    Lic. Ernesto Cervera

    Socio de Comercio Exterior y Aduanas

    Diciembre 2025