El ejercicio fiscal 2026 trae consigo ajustes relevantes en materia del Impuesto sobre Hospedaje en distintas entidades federativas. Estos cambios impactan tanto en las tasas aplicables como en las obligaciones formales para los contribuyentes, así como en la implementación de nuevos estímulos fiscales.

 

A continuación, te compartimos un resumen de los puntos más importantes que debes conocer para mantener el cumplimiento oportuno y aprovechar los beneficios fiscales vigentes.

 

El Impuesto sobre Hospedaje es una contribución de carácter local que grava la prestación de servicios de alojamiento temporal, tales como hoteles, moteles, hostales, casas de huéspedes, plataformas digitales y establecimientos similares. Este impuesto es causado por las erogaciones que realizan los usuarios por dichos servicios, y su regulación, tasa y obligaciones formales varían conforme a la legislación de cada entidad federativa.

 

Los recursos recaudados por este impuesto suelen destinarse al fomento, promoción y desarrollo de la actividad turística en las entidades federativas, por lo que su aplicación resulta relevante tanto para los prestadores de servicios de hospedaje como para los usuarios finales.

 

A continuación, se presentan los principales cambios identificados en materia del Impuesto sobre Hospedaje, aplicables a partir del 1° de enero de 2026.

 

I. Cambios en la tasa del Impuesto sobre Hospedaje

 

Durante el ejercicio fiscal 2026, se identifica una modificación en la tasa del Impuesto sobre Hospedaje en la siguiente entidad federativa:

II. Obligaciones formales relevantes en materia del Impuesto sobre Hospedaje

 

Además del cambio en tasa, la entidad establece una obligación formal específica para los contribuyentes del impuesto:

 

En el Estado de Yucatán, las personas físicas y morales que presten servicios de hospedaje y cuyos ingresos anuales sean iguales o superiores a $10,000,000.00 deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales mediante la presentación de un dictamen fiscal emitido por contador público registrado ante la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.

 

Los contribuyentes obligados deberán presentar el aviso correspondiente a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente al dictaminado, así como el dictamen fiscal a más tardar el 30 de junio del ejercicio inmediato posterior. En caso de que del dictamen resulten diferencias a cargo, estas deberán enterarse mediante declaración complementaria dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación.

 

Fuente: Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán No. 35,877, artículo 41-A.

 

III. Estímulos fiscales en materia del Impuesto sobre Hospedaje

 

En el ejercicio fiscal 2026, el Estado de México contempla un estímulo fiscal aplicable al Impuesto sobre Hospedaje, mediante la autorización de un subsidio del 50% en el Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje, aplicable a las personas físicas y jurídicas colectivas que realicen erogaciones por servicios de alojamiento o albergue durante estancias superiores a 15 días consecutivos dentro de la entidad, conforme a las Reglas de Carácter General que emita la Secretaría de Finanzas.

 

Fuente: Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026, artículo 12.

 

 

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En BHR México te acompañamos en el cumplimiento fiscal y la correcta aplicación de estos nuevos lineamientos.

 

L.C. Miguel Castañeda

Gerente de Seguridad Social y Contribuciones Locales

L.C. Michel Saraí Rodríguez Ramos

Senior Seguridad Social y Contribuciones Locales

 

20 de enero de 2026