Derivado de la Reforma a la Ley Aduanera el 19 de noviembre de 2025 y la publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para el ejercicio fiscal 2026 el 27 de diciembre del mismo año y tomando en consideración el incremento considerable en la fiscalización, la SHCP creó la Regla 3.1.42 la cual señala las obligaciones para otorgarle materialidad- toda la documentación- y trazabilidad-cadena documental y Logistica- para las operaciones de comercio exterior de los contribuyentes.
Esta regla establece una lista detallada de documentos obligatorios que acreditan que una operación efectivamente se realizó, incluyendo contratos, CFDI y comprobantes de pago, documentación laboral, especificaciones técnicas, controles de inventarios y diversas manifestaciones bajo protesta de decir verdad relacionadas con listados del Servicio de Administración Tributaria (SAT) señalando a continuación la documentación contenida en dicha regla:
Contratos, convenios modificatorios y sus anexos u órdenes de compra, relacionados con la adquisición de las mercancías, o bien, con la prestación de los servicios que correspondan a las mismas; así como los pagos o contraprestaciones realizados que correspondan a los contratos u órdenes de compra y sus respectivos CFDI o documentos equivalentes.
Contratos, convenios modificatorios y sus anexos o títulos de propiedad, que acrediten el legal uso o goce de los inmuebles en donde se almacenan las mercancías o, en donde se llevan a cabo los procesos productivos; y, en su caso, los pagos o contraprestaciones realizados que amparen la fecha en la que se efectuó la operación de comercio exterior y su respectivo CFDI.
Contratos,conveniosmodificatoriosysusanexos,títulosdepropiedad,CFDIodocumentos equivalentes, o pedimentos de importación propios, que acrediten el legal uso o goce de la maquinaria y equipo utilizado para el manejo, maniobra, almacenaje, custodia y transporte de las mercancías o para llevar a cabo el proceso productivo de las mismas; y, en su caso, los pagos o contraprestaciones realizados que amparen la fecha en la que se efectuó la operación de comercio exterior y sus respectivos CFDI.
Contratos, convenios modificatorios y sus anexos, que acrediten la prestación de servicios especializados relacionados con el manejo, maniobra, almacenaje, custodia y transporte de las mercancías o con el proceso productivo de las mismas; así como los pagos o contraprestaciones realizados que amparen la fecha en la que se efectuó la operación de comercio exterior y sus respectivos CFDI o documentos equivalentes.
Listado de los trabajadores que participaron en la operación de comercio exterior y los CFDI con complemento de nómina respectivos que amparen la fecha en la que se efectuó la referida operación.
En caso de que en el valor de transacción de las mercancías se haya incluido el importe por concepto de regalías y derechos de licencia, que se deban pagar como condición de venta de las mercancías, incluidos o no en el precio pagado por las mercancías, los contratos, convenios modificatorios y sus anexos que acrediten los derechos de uso y
comercialización de propiedad intelectual; así como los pagos o contraprestaciones realizados que correspondan a dichos contratos, convenios o anexos y sus respectivos CFDI o documentos equivalentes.
Fichas técnicas, folletos, trípticos, catálogos, etiquetas, fotografías y, en su caso, análisis de laboratorio, que describan de manera detallada las características físicas y técnicas y demás elementos que permitan la plena identificación de las mercancías; así como, en su caso, las marcas comerciales, modelos y números de identificación individual de las mercancías.
Documentación emitida por la Secretaría de Economía, respecto a las actualizaciones realizadas al Programa IMMEX del contribuyente.
Aquella con la que se acredite el método de control de inventarios utilizado, así como los auxiliares, libros diarios, pólizas, cuentas de mayor, o balanzas de comprobación que sustenten la aplicación del referido método de control.
Manifestación, bajo protesta de decir verdad, respecto:
49 Bis, fracción X del CFF;
69 del CFF, con excepción de la fracción VI;
69-B, cuarto párrafo del CFF; o
69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
COMENTARIOS
Como se podrá observar la fiscalización ya implica el cumplimiento no solamente de obligaciones en materia de comercio exterior, esta disposición ya involucra obligaciones para otras áreas de las empresas tales, como Contabilidad, Legal, Logistica, IMSS, Producción etc. las cuales pueden ser requeridas por la autoridades fiscales.
En BHR México estamos a sus órdenes en caso de dudas o comentarios relacionados con el presente.
Ernesto Cervera
Socio Comercio Exterior y Aduanas
dn@bhrmx.com
04 de febrero de 2026
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