Con el objetivo de regular la revisión de las contribuciones estatales, el Código Fiscal del Estado de Quintana Roo establece el procedimiento, los plazos y los efectos aplicables al aviso de dictamen fiscal, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

 

Supuestos de obligatoriedad para presentar el aviso de dictamen:

 

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 Bis del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo, estarán obligados a presentar aviso de dictamen los contribuyentes que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Aquellos que, en el ejercicio inmediato anterior, hayan obtenido ingresos propios superiores a $30,000,000.00 por la prestación del servicio de hospedaje, a que se refiere el artículo 4 de la Ley del Impuesto al Hospedaje del Estado.

  • Las entidades en las que, por lo menos, ciento cincuenta trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

  • Los contribuyentes que, en el ejercicio inmediato anterior, hubieren realizado erogaciones superiores a $30,000,000.00 por los conceptos a que se refiere el artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo.

  • Las personas físicas o morales que, en el ejercicio inmediato anterior, hubieran extraído materiales del suelo y subsuelo superiores a los 250 mil metros cúbicos, objeto del Impuesto Sobre Extracción de Materiales del Suelo y Subsuelo.

Sujetos que pueden presentar el aviso de dictamen:

 

Conforme al Artículo 40-E del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo se establece que las personas físicas, morales o unidades económicas, así como las dependencias, organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos y fideicomisos de gobierno, aun cuando tengan su domicilio fuera del Estado, que opten por dictaminar sus contribuciones, deberán presentar el formulario electrónico de aviso que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria de Quintana Roo.

 

Dicho aviso deberá presentarse debidamente requisitado a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente al que se pretendan dictaminar las contribuciones.

 

Casos en los que el aviso de dictamen no surte efectos:

 

Por su parte, el Artículo 40-F del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo establece los supuestos en los cuales el aviso de dictamen será considerado inválido y, por tanto, no surtirá efectos legales:

  • Cuando el aviso se presente fuera del plazo legal establecido.

  • Cuando el contador público designado no se encuentre registrado, o bien, tenga suspendido o cancelado su registro.

  • Cuando ya exista una orden de visita domiciliaria respecto del ejercicio a dictaminar.

  • Cuando el contribuyente renuncie al dictamen dentro de los tres meses siguientes a la presentación del aviso.

  • Cuando exista un impedimento legal que imposibilite al contador público para dictaminar.

  • Cuando se presenten omisiones o errores en las declaraciones informativas.

El aviso de dictamen en el Estado de Quintana Roo constituye un procedimiento formal que debe atenderse bajo plazos estrictos, requisitos técnicos específicos y consecuencias legales relevantes. Su presentación extemporánea, incompleta o con irregularidades puede dejar sin efectos el dictamen y exponer al contribuyente a revisiones directas por parte de la autoridad.

 

 

 

 

 

L.C. Miguel Castañeda

Gerente de Seguridad Social y Contribuciones Locales

L.C. Michel Saraí Rodríguez Ramos

Senior Seguridad Social y Contribuciones Locales

 

dn@bhrmx.com

 

10 de febrero de 2026