DICTAMEN PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL

En el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, uno de los mecanismos más relevantes para los patrones es el dictamen para efectos del Seguro Social. Este procedimiento permite revisar y confirmar que las cuotas obrero-patronales y demás obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se han cumplido correctamente.

El dictamen consiste en un documento elaborado por un Contador Público Autorizado (CPA), que contiene una opinión profesional respecto del cumplimiento de las obligaciones del patrón frente al IMSS. Su finalidad es brindar certeza tanto al patrón como a la autoridad sobre el adecuado cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley del Seguro Social (LSS) y su Reglamento.

Dictamen para efectos del Seguro Social

¿Quiénes están obligados a dictaminarse?

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS), están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social aquellos patrones que hayan contado con un promedio anual de 300 o más trabajadores durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

El cálculo del promedio de trabajadores se realiza conforme al artículo 152 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), el cual establece que debe sumarse el número de trabajadores que prestaron servicios en cada mes del ejercicio anterior y dividir el resultado entre doce, considerando todos los registros patronales asignados por el Instituto.

Es importante señalar que los patrones que no alcanzan este promedio también pueden optar por dictaminarse de manera voluntaria, siempre a través de un Contador Público Autorizado (CPA).

 

Beneficios de dictaminarse

Tanto para los patrones obligados como para aquellos que deciden hacerlo de manera voluntaria, el dictamen representa una herramienta relevante de control y prevención. Uno de sus principales beneficios es que los patrones dictaminados generalmente no serán sujetos a visitas domiciliarias por parte del IMSS respecto de los ejercicios dictaminados.

No obstante, este beneficio puede no aplicarse cuando se presenten situaciones como las siguientes:

  • Que el dictamen contenga abstención de opinión, opinión negativa o salvedades relevantes.
  • Que durante la revisión del dictamen se determinen diferencias en cuotas obrero-patronales y estas no sean aclaradas o pagadas.

Aviso para dictaminar

Para iniciar el proceso de dictamen, el patrón debe presentar un aviso para dictaminarse ante el IMSS.

De acuerdo con el artículo 156 del RACERF, este aviso debe presentarse más tardar el 30 de abril del ejercicio fiscal inmediato a dictaminar, utilizando los formatos autorizados por el Instituto.

Cuando el patrón cuenta con dos o más registros patronales, deberá presentar un solo aviso que incluya todos los registros.

El aviso debe ser firmado por:

  • El patrón o su representante legal.
  • El Contador Público Autorizado (CPA) que elaborará el dictamen.

Si dentro de los 15 días hábiles posteriores a la presentación del aviso el Instituto no emite observaciones, se entenderá que el aviso fue aceptado y podrá continuarse con el proceso del dictamen.

Asimismo, es posible sustituir al CPA dentro de los tres meses posteriores a la presentación del aviso, siempre que dicha sustitución sea notificada oportunamente al Instituto.

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Presentación del dictamen

El dictamen del cumplimiento de obligaciones ante el Seguro Social debe ser elaborado por el CPA y presentarse a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al ejercicio fiscal revisado, conforme a lo establecido en el artículo 161 del RACERF.

En casos debidamente justificados, como fuerza mayor o impedimentos legales, el Instituto puede conceder una prórroga de hasta 40 días hábiles para su presentación.

El dictamen incluye diversos elementos, entre ellos:

  • Carta de presentación firmada por el patrón y el CPA.
  • Opinión del CPA.
  • Anexos técnicos y documentación complementaria.
  • Información contable y conciliaciones relacionadas con salarios y cuotas.

La opinión emitida por el contador público puede ser de diferentes tipos:

  • Opinión limpia o sin salvedades.
  • Opinión con salvedades.
  • Opinión negativa.
  • Abstención de opinión.

Además, el dictamen debe incluir información relevante como:

  • Registro patronal dictaminado.
  • Periodo revisado.
  • Determinación de posibles cuotas omitidas.
  • Análisis de percepciones que integran o no el salario base de cotización.

 Proceso del dictamen

Modalidades para presentar el dictamen

Actualmente, el dictamen puede presentarse en línea a través del Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS, utilizando la e.firma del Contador Público Autorizado (CPA), del patrón y de su representante legal.

En el sistema se cargan los siguientes documentos:

  • Información patronal.
  • Atestiguamientos
  • Cédulas del dictamen.
  • Modelo de opinión.

Una vez concluido el proceso de envío, el sistema genera un acuse electrónico, el cual sustituye la carta de presentación del dictamen.

El dictamen para efectos del Seguro Social constituye una herramienta que permite a los patrones confirmar el cumplimiento adecuado de sus obligaciones ante el IMSS y fortalecer sus controles internos en materia de seguridad social.

Ya sea por obligación o por decisión voluntaria, dictaminarse puede ayudar a identificar posibles diferencias en cuotas, prevenir revisiones por parte de la autoridad y generar mayor certeza en el manejo de la información laboral y salarial de la empresa.

Por ello, es recomendable que los patrones analicen si cumplen con los supuestos para dictaminarse y, en su caso, se apoyen en un CPA que los acompañe en este proceso.

En BHR México, nuestros especialistas en Auditoría de Seguridad Social Contribuciones Locales cuentan con amplia experiencia en la evaluación de los supuestos de dictamen y en la gestión integral del proceso ante las autoridades competentes. Podemos apoyar a su organización en la identificación de obligaciones aplicables, la preparación y presentación del aviso de dictamen, así como en el acompañamiento durante todo el proceso de cumplimiento, permitiéndole anticipar riesgos, evitar sanciones asegurar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.

 

Fuentes:

  • Ley del Seguro Social
  • Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
  • Manual del Usuario – Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS
 
 

L.C. Miguel Castañeda

Gerente de Seguridad Social y Contribuciones Locales

 

L.C. Michel Saraí Rodríguez Ramos

Senior Seguridad Social y Contribuciones Locales

 

dn@bhrmx.com

 

10 de marzo de 2026