En el ámbito estatal, existen obligaciones que no solo requieren atención, sino también una adecuada planeación. En Veracruz, el Aviso de Dictamen relacionado con el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal constituye un proceso clave que puede marcar la diferencia entre un cumplimiento ordenado y una contingencia fiscal.

 

Presentarlo en tiempo no es una formalidad: es el primer paso para dar cumplimiento a una obligación que, en determinados supuestos, resulta estrictamente obligatoria.

 

¿Quiénes deben presentar el aviso?

 

De acuerdo con la normativa estatal, los contribuyentes se clasifican de la siguiente manera:

 

Sujetos voluntarios

 

Podrán optar por dictaminarse aquellos contribuyentes que:

  • Cuenten con un promedio mensual superior a 150 trabajadores en el ejercicio a dictaminar.
  • O bien, hayan realizado pagos superiores a 54,000 salarios mínimos por concepto de sueldos, salarios o prestaciones de servicios personales.

Sujetos obligados

 

Estarán obligados a presentar el aviso aquellos contribuyentes que:

  • Tengan un promedio mensual superior a 300 trabajadores.
  • O bien, hayan efectuado pagos superiores a 108,000 salarios mínimos por concepto de remuneraciones.

Asimismo, también se consideran obligados:

  • Aquellos cuya actividad preponderante sea la prestación de servicios personales.
  • Empresas que proporcionen servicios u obras especializadas.
  • Contribuyentes que cuenten con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (REPSE).
  • Esquemas relacionados con teletrabajo, independientemente de que se ubiquen o no en los supuestos anteriores.

¿Cuándo se presenta el aviso?

 

El aviso debe presentarse:
A más tardar el 30 de abril del ejercicio posterior al que se dictamina.

 

Este plazo es clave, ya que habilita el proceso de dictamen que deberá cumplirse posteriormente.

 

¿Cómo se presenta?

 

El trámite se realiza de forma completamente electrónica:

 

    1. Plataforma:

  • SICPA (Sistema Integral de Control de Procesos Administrativos).

   2. Proceso:

  • Ingresar al apartado de “Avisos”.
  • Capturar la información correspondiente.
  • Firmar con la e.firma del Contador Público Autorizado.

    3. Validación:

 

El aviso se considera presentado cuando:

  • El sistema genera un número de aviso.
  • Se obtiene el acuse electrónico de presentación.

¿Se puede sustituir al contador?

 

Sí. En caso de cambio del Contador Público Autorizado CPA:

  • Se debe notificar mediante escrito libre.
  • A más tardar el 15 de mayo del ejercicio posterior.
  • Justificando el motivo de la sustitución.

 

¿Qué ocurre en caso de incumplimiento?

 

El incumplimiento puede generar consecuencias relevantes:

 

Multas por incumplimiento en la presentación de avisos:

  • De 15.9 a 106 UMA.
  • Aproximadamente entre $1,866 y $12,437 MXN.

Multas por no dictaminar:

  • De 212 a 530 UMA.
  • Aproximadamente entre $24,800 y $62,200 MXN.

En conclusión, el Aviso de Dictamen en Veracruz no es un trámite aislado, sino una pieza clave dentro del cumplimiento del impuesto sobre nómina.

 

Nuestros especialistas del área de Auditoria de Seguridad Social y Contribuciones Locales están a tu disposición para evaluar tus esquemas actuales, identificar riesgos y brindarte acompañamiento técnico que asegure el correcto cumplimiento ante las autoridades.

 

Fuentes:

  • Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (artículos 73, 78 Bis, 104)
  • Reglas para Dictaminar Impuestos Estatales – Gaceta Oficial 2024.

 

 

 

 

 

Miguel Castañeda Villalobos

Gerente de Seguridad Social y Contribuciones Locales

Michel Sarai Rodriguez Ramos

Senior de Seguridad Social y Contribuciones Locales

 

dn@bhrmx.com

 

14 de abril de 2026