Las Comisiones Mixtas son organismos bipartitos de carácter obligatorio en México, integrados por un número igual de representantes de los trabajadores y del patrón. Su propósito fundamental es vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), promoviendo un equilibrio en las relaciones laborales y garantizando condiciones justas y seguras dentro de los centros de trabajo.

 

A continuación, se presenta la información general de las comisiones requeridas por la normativa vigente:

 

1. Comisión Mixta de Seguridad e Higiene

 

  • Fundamento: NOM-019-STPS-2011, artículos 509 y 510 de la LFT y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Integración: En centros con menos de 15 trabajadores, se integra por un trabajador y el patrón o representante; en centros con 15 o más, se requiere un coordinador, un secretario y vocales.
  • Función General: Identificar condiciones peligrosas, investigar causas de accidentes y enfermedades de trabajo, y proponer medidas preventivas mediante recorridos de verificación trimestrales.

2. Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (CMCAP)

 

  • Fundamento: Artículos 153-E y 153-F de la LFT.
  • Obligatoriedad: Obligatoria en empresas con más de 50 trabajadores.
  • Función General: Vigilar e instrumentar los sistemas de capacitación, autentificar constancias de habilidades (DC-3), proponer cambios en la organización del trabajo y resolver objeciones sobre beneficios de productividad.

 

3. Comisión Mixta para la Elaboración del Cuadro General de Antigüedades

 

  • Fundamento: Artículo 158 de la LFT.
  • Integración: Representantes de trabajadores y del patrón.
  • Función General: Elaborar el cuadro de antigüedades por categorías de cada profesión u oficio, darle publicidad para que los trabajadores presenten objeciones y determinar el escalafón para ascensos.

 

4. Comisión Mixta para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)

 

  • Fundamento: Artículos 117 al 131 de la LFT.
  • Obligatoriedad: Para todas las empresas obligadas a repartir utilidades (tengan o no utilidad a repartir).
  • Función General: Formular el proyecto que determine la participación individual de cada trabajador y vigilar el cumplimiento del reparto conforme a la declaración anual de impuestos.

 

5. Comisión Mixta para la Elaboración y Revisión del Reglamento Interior de Trabajo (RIT)

 

  • Fundamento: Artículos 423 y 424 de la LFT.
  • Función General: Redactar las disposiciones obligatorias para el desarrollo del trabajo, analizar propuestas de ambas partes y depositar el reglamento ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para que surta efectos legales.

 

Puntos Relevantes y Riesgos de Incumplimiento

 

El área de Recursos Humanos debe priorizar la correcta operación de estos organismos no solo como trámite administrativo, sino como estrategia de mitigación de riesgos.

Recomendación: Es importante que realices la comisión mixta para el reparto de utilidades y evites riesgos de multa por inspecciones de STPS.

 

Asegura que tus comisiones mixtas no se conviertan en un riesgo operativo.

 

En BHR México integramos la gestión de nómina con el cumplimiento laboral, validando PTU, antigüedad, capacitación y registros clave para que tu empresa opere con respaldo legal y sin contingencias.

 

 

 

 

 

 

 

 

Verónica Castillo

Gerente de Nominas

Zaid Rodríguez

Supervisor de Nóminas

 

dn@bhrmx.com

 

27 de abril de 2026