Las operaciones con partes relacionadas no deben revisarse hasta el cierre del ejercicio ni únicamente cuando se prepara el estudio de precios de transferencia. Para muchas empresas, esperar hasta el final del año puede significar detectar tarde diferencias en márgenes, contratos, facturación, deducciones, servicios intercompañía o políticas de cobro que pudieron corregirse con anticipación.


Julio representa un punto estratégico dentro del ejercicio fiscal. La empresa ya cuenta con información suficiente del primer semestre para identificar tendencias, pero aún tiene margen para hacer ajustes operativos, documentales y financieros antes del cierre anual.


En materia de precios de transferencia, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deben determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas considerando precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.


Esto implica que el análisis no se limita a verificar si existe una factura o si la operación fue registrada contablemente. La empresa debe demostrar que las condiciones pactadas con partes relacionadas son consistentes con las que habrían pactado terceros independientes en circunstancias comparables.


Además, el SAT ha señalado, mediante criterios normativos, que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas deben cumplir esta obligación sin importar si la parte relacionada reside en México o en el extranjero. Es decir, no se trata únicamente de operaciones internacionales; también pueden existir riesgos en operaciones entre compañías mexicanas del mismo grupo.


Este punto es relevante porque muchas empresas concentran su atención en operaciones transfronterizas y dejan en segundo plano servicios administrativos, préstamos, arrendamientos, uso de intangibles, comisiones, distribución de gastos o compraventas entre entidades nacionales. Sin embargo, estas operaciones también pueden generar observaciones si no cuentan con soporte suficiente.


La LISR contempla métodos específicos para determinar precios en operaciones con partes relacionadas. Entre ellos se encuentra el método de precio comparable no controlado, que consiste en considerar el precio o monto de contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.


Por ello, el análisis debe partir de una pregunta práctica: ¿la operación realmente puede compararse con una transacción entre independientes? Para responderla, no basta con revisar el monto; también deben analizarse funciones, activos utilizados, riesgos asumidos, condiciones contractuales, términos de pago, volumen, mercado, industria, moneda, financiamiento y contexto económico.

Uno de los principales riesgos surge cuando la operación existe en la práctica, pero no está correctamente documentada. Por ejemplo, servicios corporativos prestados por una entidad del grupo, pero sin contrato actualizado; préstamos intercompañía sin tasa documentada; pagos por administración sin evidencia de beneficio recibido; cargos por regalías sin soporte del intangible utilizado; o márgenes de distribución que se alejan de lo pactado en la política interna.


En estos casos, el problema no es solo técnico. También puede tener impacto fiscal, contable y financiero. Una operación mal documentada puede afectar deducciones, acumulación de ingresos, flujo de efectivo, conciliaciones contables, declaraciones informativas, información sobre situación fiscal y consistencia entre compañías del grupo.


El SAT mantiene como obligación la presentación de declaraciones informativas de partes relacionadas, incluyendo información local, maestra y país por país cuando resulten aplicables. La Declaración Anual Informativa Local sirve para informar anualmente a la autoridad las operaciones efectuadas con partes relacionadas y tiene como fundamento el artículo 76-A de la Ley del ISR.


También existe la Declaración Informativa Múltiple, cuyo Anexo 9 corresponde a la información de operaciones con partes relacionadas. El propio SAT identifica este anexo como parte de los anexos vigentes de la DIM.


Esto significa que la información de precios de transferencia no vive en un solo documento. Debe ser consistente entre estudio, contabilidad, contratos, CFDI, declaraciones, anexos informativos, papeles de trabajo, estados financieros, información corporativa y reportes internos.


El riesgo aumenta cuando las áreas trabajan de forma aislada. Finanzas puede tener una política de márgenes; Contabilidad puede registrar operaciones con criterios distintos; Legal puede tener contratos vencidos o desactualizados; Fiscal puede preparar la documentación al final; y Dirección puede tomar decisiones de grupo sin dejar evidencia suficiente.


Por eso, la revisión de julio debe enfocarse en prevenir diferencias antes de que se conviertan en ajustes difíciles de corregir. Si una empresa detecta desde ahora que sus márgenes no están alineados, que una operación no está documentada, que una prestación de servicios no tiene evidencia o que los contratos no reflejan la realidad operativa, todavía puede tomar medidas correctivas.


El análisis también debe considerar operaciones extraordinarias. Reestructuras, nuevos contratos, financiamientos, cambios de modelo operativo, centralización de funciones, cargos administrativos, uso de intangibles, expansión regional o modificaciones en cadenas de suministro pueden alterar el perfil funcional de una compañía y, por lo tanto, su análisis de precios de transferencia.


En grupos empresariales, estos cambios no siempre se reflejan de inmediato en la documentación. Una empresa puede seguir aplicando una política histórica aunque sus funciones, riesgos o mercado hayan cambiado. Esa falta de actualización puede generar inconsistencias entre la operación real y la posición fiscal defendible.

¿Qué debe revisar tu empresa?


Durante julio, las empresas con operaciones intercompañía deberían revisar:

  • Operaciones realizadas con partes relacionadas nacionales y extranjeras.
  • Contratos intercompañía vigentes, firmados y alineados con la operación real.
  • Márgenes acumulados al primer semestre del ejercicio.
  • Servicios administrativos, corporativos, técnicos o de dirección.
  • Préstamos intercompañía, intereses, plazos, tasas y soporte financiero.
  • Regalías, uso de marcas, intangibles o tecnología.
  • Comisiones, distribución de gastos y reembolsos.
  • Compraventas de inventario, materia prima, productos terminados o activos.
  • Evidencia de beneficio recibido en servicios intragrupo.
  • Consistencia entre CFDI, contabilidad, contratos y papeles de trabajo.
  • Cambios en funciones, activos y riesgos respecto del ejercicio anterior.
  • Operaciones extraordinarias o reestructuras realizadas durante el año.
  • Información necesaria para declaraciones informativas aplicables.

Esta revisión no sustituye el estudio de precios de transferencia, pero permite anticipar riesgos y reducir ajustes al cierre.


Conclusión


Precios de transferencia no debe ser una revisión de último momento. Las operaciones con partes relacionadas se generan durante todo el año y, por lo tanto, deben monitorearse antes de que el cierre fiscal limite la capacidad de corrección.


Julio es una oportunidad para validar si las políticas intercompañía siguen siendo razonables, si los contratos reflejan la operación real, si los márgenes están dentro de rangos esperados y si la empresa cuenta con evidencia suficiente para sostener sus deducciones, ingresos y declaraciones informativas.


Para las empresas, anticipar esta revisión puede evitar inconsistencias fiscales, ajustes financieros, observaciones de auditoría y contingencias ante la autoridad.


En BHR México, apoyamos a grupos empresariales nacionales e internacionales en el análisis de operaciones con partes relacionadas, documentación de precios de transferencia, revisión de contratos intercompañía, diagnóstico de márgenes y cumplimiento de obligaciones informativas.


Revisa desde ahora tus operaciones con partes relacionadas y anticipa riesgos antes del cierre fiscal.

Fuentes

 

Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículos 76, 76-A, 179 y 180.

SAT — Declaración Anual Informativa Local de Partes Relacionadas.

SAT — Declaraciones anuales informativas de partes relacionadas.

SAT — Declaración Informativa Múltiple, Anexo 9.

SAT — Criterios normativos en materia de operaciones con partes relacionadas

 

Escrito por:

 

Miguel Ángel Hernández Mora

Director de Certidumbre Fiscal

 

Claudia R. Rodriguez

Gerente de precios de transferencia