En el proceso de dictaminación del Impuesto Sobre Nóminas (ISN) en el Estado de Campeche entra en su etapa decisiva.

 

Aunque la fecha límite para presentar el Dictamen correspondiente al ejercicio 2025 vence el 31 de agosto de 2026, el mes de julio es determinante para concluir la revisión de la información financiera, integrar el expediente y atender cualquier diferencia antes de la presentación.

 

Un aspecto particularmente relevante es que, conforme al Código Fiscal del Estado de Campeche, un Dictamen presentado fuera del plazo o sin cumplir los requisitos legales puede no producir efectos fiscales, dejando a la empresa expuesta a mayores contingencias frente a la autoridad.

 

Riesgo de incumplimiento

 

La presentación extemporánea o con inconsistencias puede generar consecuencias que trascienden una simple obligación administrativa.

 

Entre los principales riesgos se encuentran:

 

  • Pérdida de los efectos fiscales del Dictamen, conforme a lo previsto en el artículo 51-A del Código Fiscal del Estado de Campeche.
  • Multas por incumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Requerimientos por parte del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche (SEAFI).
  • Incremento en la probabilidad de revisiones directas por la autoridad.
  • Correcciones posteriores con actualización, recargos y cargas administrativas adicionales.

Más que una sanción económica, un Dictamen sin efectos fiscales representa una mayor exposición al riesgo de fiscalización y a costos de cumplimiento futuros.

 

Antes del vencimiento, conviene evaluar si su organización se encuentra realmente preparada para cumplir con esta obligación.

 

Revise los siguientes puntos:

 

  • ¿El Aviso para Dictaminarse fue presentado dentro del plazo legal?
  • ¿El Contador Público Registrado (CPR) mantiene vigente su registro ante el SEAFI?
  • ¿La información de nómina, contabilidad y declaraciones del ISN ya fue conciliada?
  • ¿Los anexos, papeles de trabajo y documentación soporte están completamente integrados?
  • ¿El informe y la opinión profesional del contador ya se encuentran en proceso de elaboración?

Si alguno de estos puntos continúa pendiente, el riesgo de incumplimiento aumenta conforme se acerca la fecha límite.

 

Un Dictamen sólido comienza con un expediente completo.

 

De acuerdo con el artículo 51-B del Código Fiscal del Estado de Campeche, el Dictamen debe integrar, entre otros elementos:

 

  • Carta de presentación.
  • Información del contribuyente y de su representante legal.
  • Datos del Contador Público Registrado.
  • Cuestionario de autoevaluación fiscal.
  • Determinación del Impuesto Sobre Nóminas.
  • Informe de revisión fiscal.
  • Opinión profesional del contador.
  • Notas aclaratorias.
  • Papeles de trabajo y documentación soporte.

La integración anticipada de este expediente reduce observaciones y facilita una presentación en tiempo y forma.

¿Cuándo pierde validez el Dictamen?

 

El Código Fiscal del Estado de Campeche establece que el Dictamen no surtirá efectos fiscales cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

 

  • El Aviso para Dictaminarse se presente fuera del plazo.
  • El Dictamen se entregue de manera extemporánea.
  • La información se presente incompleta.
  • No se utilicen los formatos autorizados por el SEAFI.

En estos casos, la autoridad podrá ejercer sus facultades de comprobación sin considerar los beneficios que proporciona un Dictamen presentado correctamente.

 

En BHR México acompañamos a las organizaciones en cada etapa del proceso de dictaminación, con un enfoque preventivo orientado a reducir riesgos y fortalecer el cumplimiento.

 

Nuestros servicios incluyen:

 

  • Diagnóstico para determinar la obligación de dictaminarse.
  • Revisión del cumplimiento de los requisitos previstos en el Código Fiscal del Estado de Campeche.
  • Validación del Aviso para Dictaminarse.
  • Elaboración y revisión integral del Dictamen del Impuesto Sobre Nóminas.
  • Revisión de conciliaciones, anexos y documentación soporte.
  • Acompañamiento durante todo el proceso de presentación y atención de posibles observaciones.

 

Nuestro objetivo es que nuestros clientes cumplan con certeza jurídica, minimizando contingencias fiscales y optimizando sus procesos de cumplimiento.

 

Si su organización aún no ha iniciado la revisión del Dictamen del Impuesto Sobre Nóminas, en BHR podemos ayudarle a llegar al 31 de agosto con seguridad, cumplimiento y tranquilidad.

 

 

 

Fuentes:

 

  • RESOLUCIÓN SEAFI 1/2026 POR LA QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2026 CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

 

 

 

 

L.C. Miguel Castañeda Villalobos

Gerente de Seguridad Social y Contribuciones Locales

L.C. Michel Sarai Rodriguez Ramos

Senior de Seguridad Social y Contribuciones Locales

 

dn@bhrmx.com

 

16 de julio de 2026