El cierre del plazo para presentar el Dictamen del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP) representa uno de los eventos de cumplimiento más relevantes para las empresas con operaciones en el Estado de Veracruz.

 

Aunque la presentación puede realizarse de forma física o digital, todo Dictamen presentado después del último día hábil de julio de 2026 será considerado extemporáneo, con las implicaciones legales y económicas que ello conlleva.

 

Para las organizaciones, este cumplimiento no debe verse únicamente como una obligación administrativa, sino como una medida de control que contribuye a reducir riesgos fiscales y fortalecer su posición frente a la autoridad.

 

Riesgo de incumplimiento

 

La presentación fuera del plazo puede generar consecuencias relevantes para la empresa, entre ellas:

 

  • Multas que oscilan entre los 24,870 a 62,200 MXN por presentación extemporánea.
  • Aplicación de las sanciones previstas en el artículo 73 del Código Financiero del Estado de Veracruz.
  • Recepción del Dictamen con la leyenda oficial “EXTEMPORÁNEO”.
  • Incremento en el riesgo de revisiones y procedimientos de fiscalización por parte de la autoridad estatal.

Una presentación tardía no sólo implica un costo económico; también incrementa la exposición de la empresa ante posibles contingencias fiscales.

 

¿Su empresa está lista para presentar el Dictamen?

 

Antes del vencimiento es recomendable verificar que el expediente se encuentre completamente integrado:

 

  • Aviso de Dictamen presentado.
  • Contador Público Autorizado (CPA) designado.
  • Carta de presentación del Dictamen.
  • Cuestionario de Autoevaluación Fiscal.
  • Anexos oficiales debidamente requisitados.
  • Balanzas de comprobación mensuales en formato Excel.
  • Conciliación entre el impuesto determinado y el impuesto efectivamente pagado.

La falta de cualquiera de estos elementos puede retrasar la presentación y comprometer el cumplimiento oportuno.

 

¿Quiénes deben dictaminarse?

 

De manera general, la obligación aplica, entre otros supuestos, para:

 

  • Personas físicas o morales con un promedio mensual superior a 300 trabajadores durante el ejercicio.
  • Contribuyentes que hayan realizado pagos por remuneraciones superiores a 108,000 salarios mínimos.
  • Empresas cuya actividad preponderante sea la prestación de servicios personales.
  • Empresas que presten servicios especializados u obras especializadas y cuenten con registro ante la STPS

Asimismo, determinados contribuyentes pueden ejercer la opción de dictaminarse voluntariamente, cuando cumplen los requisitos previstos en la legislación aplicable.

 

¿Cómo agregamos valor a su organización?

 

Nuestro equipo acompaña a las empresas durante todo el proceso de cumplimiento, minimizando riesgos y asegurando una presentación oportuna mediante:

 

  • Diagnóstico para determinar la obligación o conveniencia de dictaminarse.
  • Revisión preventiva del cumplimiento de los requisitos establecidos por la autoridad.
  • Elaboración y revisión integral del Dictamen.
  • Validación de anexos, conciliaciones e información financiera.
  • Acompañamiento durante la presentación ante la autoridad fiscal estatal.
  • Atención a observaciones y soporte técnico durante el proceso.

Nuestro enfoque combina experiencia técnica, cumplimiento normativo y gestión preventiva del riesgo fiscal.

 

Si su organización aún no ha iniciado la integración del Dictamen del ISERTP, este es el momento para hacerlo con el acompañamiento de especialistas.

 

En caso de requerir información adicional, con gusto podemos apoyarle.

 

 

 

Fuentes:

 

  • Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Reglas para Dictaminar Impuestos Estatales – Gaceta Oficial

 

 

 

 

 

L.C. Miguel Castañeda Villalobos

Gerente de Seguridad Social y Contribuciones Locales

L.C. Michel Sarai Rodriguez Ramos

Senior de Seguridad Social y Contribuciones Locales

 

dn@bhrmx.com

 

16 de julio de 2026