Las primeras publicaciones bajo el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) confirman que la suspensión de la facturación y la corrección de terceros ya representan riesgos inmediatos para los contribuyentes.

 

El 10 de julio de 2026, el Servicio de Administración Tributaria publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los primeros tres oficios correspondientes a contribuyentes que no lograron desvirtuar la presunción de falsedad de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) que emitieron.

 

Estas publicaciones confirman que el procedimiento especial establecido en el artículo 49 Bis del CFF está siendo aplicado por la autoridad y sus efectos no se limitan al emisor de los CFDI, también pueden impactar directamente a clientes, proveedores y grupos empresariales que hayan dado efectos fiscales a esos comprobantes y deberán realizar los ajustes correspondientes.

 

Una revisión que puede suspender la facturación desde el inicio

 

Cuando el SAT presume que un contribuyente emite comprobantes fiscales falsos, puede iniciar una visita domiciliaria mediante el procedimiento previsto en el artículo 49 Bis del CFF, comúnmente llamada “revisión express”.

 

La orden deberá señalar los motivos que sustentan la presunción y, desde su entrega o notificación, se suspenderá la emisión de CFDI. Esta medida puede impedir que la entidad emita comprobantes fiscales mientras se desarrolla el procedimiento, con posibles efectos en ventas, cobranza, nóminas, flujo de efectivo y continuidad operativa.

 

Durante la visita, los funcionarios también pueden tomar fotografías y efectuar grabaciones de audio o video para documentar las condiciones en las que opera el contribuyente.

 

Cinco días hábiles para presentar pruebas

 

La persona con quien se entienda la visita puede aportar pruebas durante la diligencia o dentro de los cinco días hábiles siguientes.

 

La documentación debe relacionarse claramente con cada hecho u observación de la autoridad. No basta con presentar contratos, CFDI o comprobantes de pago de manera aislada; es necesario demostrar que las operaciones fueron reales y que existieron los recursos, activos, personal, infraestructura, capacidad técnica y trazabilidad necesarios para ejecutarlas.

 

Entre los elementos que pueden resultar relevantes se encuentran:

 

  • Contratos y/u órdenes de compra.
  • Cotizaciones, entregables y reportes de servicio.
  • Evidencia de pagos y registros contables.
  • Correos electrónicos y comunicaciones comerciales.
  • Documentación de logística, recepción o entrega.
  • Información del personal, activos e infraestructura utilizados.
  • Evidencia fotográfica, técnica u operativa; así como bitácoras y/o minutas.

La autoridad cuenta con quince días hábiles para emitir y notificar la resolución una vez realizado el análisis de la información y documentación que proporcionó a la Autoridad.

 

Es importante señalar que. el procedimiento completo debe terminar, como máximo, dentro de veinticuatro días hábiles.

 

¿Qué sucede si no se desvirtúa la presunción?

 

Cuando el contribuyente acredita la realidad de sus operaciones, el SAT debe levantar la suspensión y permitir nuevamente la emisión de CFDI.

 

Si no logra desvirtuar la presunción:

 

  • Los CFDI se consideran falsos con efectos generales.
  • Las operaciones amparadas no producen ni produjeron efectos fiscales.
  • Los certificados del emisor quedan sin efectos.
  • El nombre y RFC del contribuyente serán publicados en el Portal del SAT y en el DOF.
  • La autoridad puede iniciar las acciones penales correspondientes conforme al artículo 113 Bis del CFF.

La publicación deberá realizarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución.

 

El riesgo también alcanza a quienes recibieron los CFDI

 

Las contribuyentes que hayan deducido, acreditado o dado cualquier otro efecto fiscal a comprobantes emitidos por un contribuyente publicado deberán revisar inmediatamente sus operaciones.

 

El artículo 49 Bis del CFF establece un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la publicación en el DOF, para revertir los efectos fiscales mediante la presentación de las declaraciones complementarias correspondientes.

 

Cuando el receptor no realice la corrección dentro de ese plazo, el SAT podrá restringir temporalmente su Certificado de Sello Digital.

 

Una diferencia que las contribuyentes deben considerar

 

En el procedimiento tradicional del artículo 69-B, el receptor puede acreditar que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios, o bien corregir su situación fiscal.

 

En cambio, el texto del artículo 49 Bis establece para los receptores la obligación de revertir el efecto fiscal mediante declaraciones complementarias, sin incorporar expresamente dentro de ese plazo la misma alternativa probatoria prevista en el artículo 69-B del CFF. Esta diferencia vuelve indispensable evaluar oportunamente cada caso y, cuando corresponda, definir una estrategia de defensa.

Riesgos que las contribuyentes no deben subestimar

 

  • Interrupción operativa. La suspensión de la emisión de CFDI puede detener ventas, facturación y cobranza desde el inicio de la visita.
  • Debilidad probatoria. Contar únicamente con CFDI, contratos y transferencias bancarias puede ser insuficiente si no existe evidencia de la ejecución real de la operación.
  • Contingencias para clientes. Los receptores deben identificar los comprobantes afectados, cuantificar sus efectos en ISR e IVA y corregir dentro de un plazo reducido.
  • Afectación reputacional. La publicación del nombre y RFC puede deteriorar la relación con clientes, instituciones financieras, proveedores y socios comerciales.
  • Exposición penal. El artículo 113 Bis del CFF contempla sanciones para quien expida, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes falsos, cuando se actualicen los elementos del delito.

¿Qué debe revisar tu empresa?

 

Las áreas de Finanzas, Fiscal, Contabilidad, Legal, Compras y Cuentas por Pagar deben coordinarse para:

  1. Monitorear periódicamente las publicaciones del SAT y del DOF.
  2. Cruzar los RFC publicados contra el padrón histórico de proveedores.
  3. Identificar los CFDI recibidos y los periodos fiscales afectados.
  4. Verificar contratos, pagos, entregables y evidencia operativa.
  5. Integrar expedientes de materialidad por proveedor y operación.
  6. Establecer responsables y protocolos para atender visitas o requerimientos.
  7. Evaluar oportunamente la presentación de declaraciones complementarias o medios de defensa.

¿Cómo puede apoyar BHR México?

 

La atención de estos riesgos requiere una intervención multidisciplinaria. BHR México puede acompañar a las contribuyentes a través de las siguientes áreas:

 

Certidumbre Fiscal y Legal Fiscal

 

  • Atención inmediata de visitas domiciliarias.
  • Análisis de órdenes, actas y resoluciones.
  • Preparación y presentación de pruebas dentro del plazo de cinco días.
  • Estrategias de defensa frente a la suspensión de facturación y las resoluciones del SAT.
  • Evaluación de medios administrativos y jurisdiccionales de defensa.

Impuestos

 

  • Identificación y cuantificación de CFDI afectados.
  • Determinación de impactos en ISR, IVA, retenciones y saldos a favor. Elaboración y revisión de declaraciones complementarias.
    Evaluación de actualizaciones, recargos y posibles contingencias fiscales.
  • Contabilidad y Tax Technology
  • Cruce masivo de CFDI contra proveedores publicados.
  • Conciliación entre comprobantes, contabilidad, pagos y declaraciones. Implementación de controles y alertas para monitorear proveedores. Integración digital de expedientes de soporte y trazabilidad.
  • Revisión de proveedores en los listados emitidos por el SAT en el articulo 69 B del CFF y de los listados de PLD (Personas Políticamente Expuestas, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, listas de UIF, entre otras)

Auditoría y PLD/Forensic

 

  • Revisión de la materialidad y sustancia económica de las operaciones. 
  • Debida diligencia de proveedores y detección de señales de riesgo. 
  • Evaluación de controles internos en compras, pagos y contratación. Investigación y reconstrucción documental de operaciones cuestionadas. 
  • Implementación de procesos para verificar que las operaciones no provengan de recursos ilícitos y/o que no se lleven a cabo con los contribuyentes en dichas listas.

 

Conclusión

 

La publicación de los primeros casos bajo el artículo 49 Bis confirma que la fiscalización contra los comprobantes falsos ha entrado en una etapa más rápida y con efectos operativos inmediatos.

 

Para las contribuyentes, el riesgo ya no consiste solamente en recibir un CFDI de un proveedor irregular. También radica en no contar con evidencia suficiente para demostrar la realidad de cada operación, no detectar oportunamente una publicación o no responder dentro de los plazos legales.

 

La prevención debe comenzar antes de una revisión, mediante el monitoreo de proveedores, la integración de expedientes de materialidad, la conciliación de información fiscal y contable y la definición de protocolos de respuesta.

 

En BHR México, nuestros especialistas pueden apoyar a su entidad en la identificación de riesgos, revisión de operaciones, integración de evidencia, corrección fiscal y defensa frente a los procedimientos de la autoridad.

 

 

 

 

 

Miguel Ángel Hernández Mora
Director de Certidumbre Fiscal

 

dn@bhrmx.com

 

28 de julio de 2026