Como parte de la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá nuevas Reglas de Carácter General (RCG) que definirán con mayor precisión la forma en que quienes realizan Actividades Vulnerables deberán implementar y documentar sus controles en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD).
Estas disposiciones deberán incorporar estándares alineados con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), fortaleciendo un enfoque preventivo basado en la identificación y administración de riesgos, así como el uso de herramientas tecnológicas que permitan detectar operaciones inusuales de manera oportuna.
Aunque las reglas aún no han sido emitidas, de acuerdo al artículo Segundo Transitorio de la LFPIORPI, debieron ser publicadas el 17 de julio del presente año. Sin embargo, su contenido ya anticipa nuevas obligaciones que requerirán una preparación previa por parte de los sujetos obligados. Entre los cambios más relevantes destacan la implementación del Enfoque Basado en Riesgos (EBR), la realización de auditorías, el monitoreo automatizado de operaciones y la actualización de procesos internos para garantizar el cumplimiento normativo.
Implementación del Enfoque Basado en Riesgos (EBR)
Las nuevas Reglas de Carácter General establecerán los criterios bajo los cuales quienes realizan Actividades Vulnerables deberán efectuar una evaluación integral de riesgos de lavado de dinero a los que está expuesto, con el propósito de identificar, analizar, evaluar y mitigar dichos riesgos asociados tanto a su actividad como a sus Clientes o Usuarios.
Se espera que las reglas definan la metodología y los criterios técnicos que deberán emplearse para documentar dichas evaluaciones, clasificación del grado de riesgo de los clientes (incluyendo PEP ́s), así como los supuestos en los que será posible aplicar medidas simplificadas de identificación para clientes clasificados como de bajo riesgo, siempre que exista una adecuada justificación basada en el análisis realizado.
Beneficiario Controlador
La reforma fortalece la obligación de identificar al Beneficiario Controlador, estableciendo que las futuras Reglas de Carácter General definirán los documentos y medios de identificación que deberán recabarse para personas morales, fideicomisos y demás figuras jurídicas .No obstante, la obligación de obtener la documentación que permita identificar al Beneficiario Controlador se encuentra vigente desde el 17 de julio de 2025, por lo que su cumplimiento debe realizarse conforme a las disposiciones actualmente aplicables, en tanto se publican las nuevas reglas.
Auditorías Anuales
Las nuevas disposiciones también regularán la realización de auditorías anuales, las cuales podrán ser internas o externas dependiendo del nivel de riesgo de cada sujeto obligado.
Estas auditorías tendrán como finalidad evaluar la efectividad del sistema de cumplimiento implementado, verificar la correcta aplicación de las obligaciones previstas en la LFPIORPI y documentar las áreas de oportunidad detectadas.
Asimismo, las reglas establecerán el procedimiento mediante el cual se deberá o no, informarse a la autoridad la regularización de las inconsistencias identificadas durante el proceso de revisión, fortaleciendo así los mecanismos de supervisión y mejora continua.
Monitoreo Automatizado y Capacitación
Como parte del fortalecimiento del modelo preventivo, se exigirá contar con mecanismos automatizados de monitoreo que permitan supervisar de forma permanente las operaciones realizadas por los Clientes o Usuarios.
Estos sistemas deberán facilitar la identificación de operaciones que no correspondan con el perfil transaccional del cliente, detectar operaciones que deban acumularse para efectos de los umbrales de aviso y generar alertas que permitan un análisis oportuno por parte del área de cumplimiento.
Se prevé que las Reglas de Carácter General establezcan los requisitos mínimos que deberán cumplir dichos mecanismos automatizados, así como las características técnicas necesarias para su adecuada operación.
Operaciones
De igual forma, las nuevas reglas especificarán los supuestos en los que las operaciones se considerarán formalmente realizadas para cada Actividad Vulnerable, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de la LFPIORPI, otorgando mayor certeza jurídica respecto al momento en que nacen las obligaciones de identificación y presentación de avisos.
Formatos
Adicionalmente, se espera la incorporación de formatos específicos para nuevas actividades vulnerables, entre ellas aquellas relacionadas con el formato de presentación de aviso respecto de la recepción de recursos para Activos Virtuales, en atención al crecimiento de este tipo de operaciones y a los riesgos asociados a su utilización, así como la actividad de desarrollo inmobiliario.
De igual modo, se prevé la publicación de los formatos de alta de fideicomisos como sujeto obligado que realiza una actividad vulnerable, alta de personas facilitadoras públicas y privadas a que se refiere la Ley General de Mecanismos alternativos de solución de controversias, alta de personas morales que realicen el despacho aduanal de mercancías, contraprestación de activos virtuales.
Asimismo, se espera la publicación de nuevos Anexos en los cuales se señalen los datos y documentos de los clientes o usuarios, sin embargo, las obligaciones de integrar los expedientes de identificación, identificar al Beneficiario Controlador y aplicar los nuevos umbrales previstos en la reforma continúan siendo exigibles.
Recomendación
Es recomendable que las organizaciones inicien desde ahora la revisión de sus metodologías de evaluación de riesgos, actualicen sus perfiles transaccionales, fortalezcan sus procedimientos.
Una preparación anticipada permitirá facilitar la transición hacia el nuevo marco regulatorio y reducir riesgos de incumplimiento una vez que las disposiciones entren en vigor.
Es importante recordar que el incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a sanciones económicas que van de 2,000 a 10,000 UMAs en infracciones relacionadas con la identificación del Beneficiario Controlador, además de multas de mayor cuantía cuando existan omisiones graves o incumplimientos sistemáticos de las obligaciones previstas en la LFPIORPI.
Melissa Magallón
Gerente de PLD
29 de julio de 2026
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