Para muchas empresas, contar con un REPSE vigente parece suficiente para considerar cumplida la regulación de servicios especializados. No lo es.
El verdadero riesgo aparece cuando el contrato, los trabajadores, las nóminas y las informativas presentadas ante IMSS e INFONAVIT no son consistentes entre sí. En ese escenario, una empresa puede pasar de ser simplemente contratista o beneficiaria a enfrentar responsabilidad solidaria, diferencias de cuotas y aportaciones, multas y actos de fiscalización.
La propia Ley del Seguro Social establece que quien contrate servicios especializados con un proveedor que incumpla sus obligaciones de seguridad social puede adquirir responsabilidad solidaria respecto de los trabajadores utilizados en la contratación.
En INFONAVIT, el artículo 29 Bis establece igualmente la obligación de proporcionar información a más tardar los días 17 de enero, mayo y septiembre, incluyendo datos generales, contratos, aportaciones, amortizaciones, trabajadores, salario base de aportación y registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Por lo tanto, el 17 de septiembre de 2026 representa una fecha que las empresas con servicios especializados deberían tener ya en su calendario de cumplimiento.
El problema no es solamente presentar la informativa
En ICSOE existen informativas normales, sin información y complementarias. Incluso cuando no existan nuevos contratos, mientras el REPSE permanezca vigente debe mantenerse el cumplimiento de las informativas correspondientes.
Y aquí surge uno de los principales riesgos:
¿Lo que se reportó en ICSOE coincide con lo que realmente ocurrió en la operación?
El IMSS puede identificar inconsistencias entre contratista, beneficiario, fechas, número de trabajadores, contratos e informativas. De hecho, el Instituto ya publica un Listado con Información Inconsistente, en el que identifica, entre otros supuestos, contratos sin trabajadores, informativas sin contratos, fechas inconsistentes y diferencias entre el número de contratos reportados.
Las multas por no presentar o presentar fuera del plazo la información del artículo 15 A constituye una infracción, la cual oscila entre $58,655 .00 a $234,620.00 por infracción.
El propio IMSS ha reconocido que puede comunicar el incumplimiento a la STPS y al SAT, para que dichas autoridades determinen lo conducente conforme a sus facultades.
Además, la multa no sustituye la obligación incumplida. La empresa debe regularizar la información y, en su caso, atender las consecuencias fiscales y de seguridad social que correspondan.
¿Y qué ocurre con el INFONAVIT?
La Ley del INFONAVIT establece expresamente que quien contrate servicios u obras especializadas con una empresa que incumpla sus obligaciones será responsable solidario respecto de los trabajadores utilizados para ejecutar dichos servicios.
La empresa beneficiaria debería preguntarse:
El IMSS incluso contempla dentro de sus revisiones información del beneficiario, contrato, trabajadores, REPSE, ICSOE y condiciones en que se prestaron los servicios.
Recomendaciones
El cumplimiento de servicios especializados ya no puede administrarse como un trámite aislado. Debe gestionarse como un proceso integral de seguridad social y control de proveedores.
Si su empresa presta o contrata servicios especializados, BHR México puede ayudarle a revisar la trazabilidad de sus operaciones, identificar posibles contingencias y determinar qué obligaciones requieren atención antes de que una inconsistencia se convierta en un crédito o una sanción.
Miguel Castañeda
Gerente de Seguridad Social
Michel Rodriguez
Senior de Seguridad Social
25 de agosto de 2026
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