En muchas organizaciones, la emisión de un CFDI de honorarios y la firma de un contrato de prestación de servicios se consideran suficientes para demostrar que una persona es independiente. Sin embargo, ¿qué sucede cuando la operación cotidiana refleja una realidad distinta?
Para efectos laborales y de seguridad social, la denominación del contrato o la forma en que se realiza el pago no necesariamente determina la naturaleza del vínculo. La existencia de honorarios debe analizarse junto con las condiciones reales bajo las cuales se presta el servicio.
La propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha señalado que cuando una persona contratada por honorarios tiene horario fijo, recibe instrucciones de un superior y desarrolla sus funciones bajo condiciones propias de una relación laboral, puede existir un vínculo de trabajo con las obligaciones correspondientes.
Cuando los honorarios significan algo más
La Ley del Seguro Social reconoce al trabajador independiente o por cuenta propia como aquel que no está sujeto a una relación de subordinación laboral y que genera ingresos mediante el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad.
Por ello, el análisis no debería limitarse a preguntar “¿tiene contrato de honorarios?”, sino a determinar “¿cómo se desarrolla realmente la prestación del servicio?”
Horario impuesto, instrucciones permanentes, supervisión directa, integración a la estructura organizacional, uso de herramientas de la empresa, prestación personal del servicio o una dependencia económica relevante pueden constituir señales que ameriten una revisión más profunda.
De hecho, criterios jurisdiccionales han sostenido que el pago periódico de honorarios no determina, por sí mismo, la existencia de una relación contractual; deben analizarse elementos como la subordinación, temporalidad y dependencia económica.
El riesgo no está en contratar por honorarios; está en hacerlo sin sustancia
Contratar servicios profesionales independientes es una figura jurídicamente válida cuando la prestación realmente conserva esa naturaleza. El riesgo aparece cuando el esquema contractual no corresponde con la operación cotidiana.
Desde la perspectiva de seguridad social, esto puede traducirse en contingencias para la empresa si una relación que debió reconocerse como laboral no fue incorporada correctamente al régimen correspondiente.
Además, cuando existe una relación laboral, el salario constituye la referencia para la determinación de las obligaciones de seguridad social y el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece los elementos que integran el salario base de cotización.
¿Qué significa esto para su empresa?
La pregunta relevante no es cuántas personas están contratadas por honorarios, sino cuántas de ellas realmente operan como prestadores independientes.
Una revisión preventiva debería identificar, entre otros aspectos:
El contrato es importante, pero la congruencia entre el contrato y la realidad operativa es aún más relevante.
Una revisión oportuna puede cambiar el costo de una contingencia
BHR México puede acompañar a su organización en la revisión de sus esquemas de contratación y en la identificación de posibles contingencias de seguridad social, considerando las características particulares de cada relación y la realidad operativa de la empresa.
Miguel Castañeda Villalobos
Gerente de Seguridad Social y Contribuciones Locales
Michel Sarai Rodriguez Ramos
Senior de Seguridad Social y Contribuciones Locales
31 de agosto de 2026
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