¿Tu empresa sabe cuánto costaría que una mercancía dejara de recibir el trato preferencial?
Para las empresas que exportan mercancías de México hacia Estados Unidos, acreditar el origen bajo el T-MEC ya no debería verse únicamente como un requisito documental.
Desde el 24 de julio de 2026, Estados Unidos aplica un arancel adicional de 10% a determinados productos originarios de México, bajo una medida adoptada conforme a la Sección 301 de su legislación comercial. Sin embargo, existe una excepción relevante: las mercancías mexicanas que califican y son importadas libres de arancel bajo el T-MEC están excluidas de este gravamen.
En términos prácticos, esto incrementa la importancia de una pregunta que muchas empresas consideran resuelta:
¿podrías demostrar hoy, producto por producto, por qué tus mercancías califican como originarias del T-MEC?
El origen no se acredita solamente con un documento
Contar con una certificación de origen no necesariamente significa que la mercancía cumple con los requisitos establecidos en el tratado.
La calificación depende de la fracción arancelaria del producto y de la regla de origen que le corresponda. Dependiendo de cada mercancía, la revisión puede involucrar, entre otros elementos:
Por ello, una inconsistencia en la clasificación, en la integración de los insumos o en la evidencia utilizada para acreditar el origen puede modificar el tratamiento arancelario de la operación.
¿Qué sucede si la mercancía no califica?
Los productos mexicanos que califican para ingresar libres de arancel conforme al T-MEC están excluidos del nuevo gravamen de 10%.
En cambio, cuando una mercancía no cumple con las reglas de origen o no se reclama correctamente el trato preferencial, puede quedar sujeta al arancel adicional de 10% bajo la Sección 301, además del arancel ordinario que corresponda de acuerdo con su clasificación.
Esto permite llevar el análisis de origen a una dimensión financiera.
Por ejemplo, si una empresa exporta anualmente USD 5 millones de mercancías cuya calificación de origen presenta inconsistencias, la exposición potencial asociada únicamente a una tasa adicional de 10% podría representar hasta USD 500 mil, antes de considerar otros aranceles o medidas aplicables.
La pregunta, entonces, deja de ser solamente:
Y se convierte en:
No todas las mercancías enfrentan el mismo tratamiento
El análisis debe realizarse producto por producto y fracción por fracción.
Determinados bienes sujetos a medidas sectoriales bajo la Sección 232, incluyendo ciertos productos de acero, aluminio, vehículos y autopartes, están excluidos de esta acción específica de la Sección 301. Esto no significa que estén libres de aranceles, sino que pueden encontrarse sujetos a un régimen distinto.
Esta diferencia es particularmente importante para empresas de los sectores:
Automotriz y autopartes
Las reglas de origen pueden involucrar requisitos específicos de contenido regional y componentes, además de otras disposiciones propias del sector.
Acero y aluminio
Antes de determinar la exposición debe verificarse si la mercancía se encuentra comprendida en las medidas sectoriales aplicables.
IMMEX y manufactura de exportación
La integración de materiales provenientes de terceros países puede hacer indispensable revisar cómo cada insumo participa en la determinación del origen del producto terminado.
Por ello, aplicar simplemente un 10% al valor total de las exportaciones puede generar una conclusión incorrecta.
Del cumplimiento documental a la exposición cuantificada
Una revisión preventiva puede comenzar con la información que la empresa ya utiliza en sus operaciones de comercio exterior.
El diagnóstico debería permitir:
El resultado no debería limitarse a una conclusión de “cumple” o “no cumple”.
Para la administración resulta más útil contar con una matriz que permita identificar cuáles mercancías concentran el riesgo, qué monto de operaciones está involucrado y cuál sería el impacto económico ante la pérdida del tratamiento preferencial.
El momento para revisar el origen es antes de que exista una contingencia
Las reglas de origen forman parte de las conversaciones que actualmente mantienen México y Estados Unidos en el proceso de revisión del T-MEC. En las rondas bilaterales celebradas durante 2026 se han abordado, entre otros temas, reglas de origen para bienes industriales, automóviles, acero y aluminio.
La cuarta ronda bilateral está prevista para finales de septiembre de 2026, por lo que las empresas con cadenas de suministro norteamericanas deberían mantener seguimiento sobre cualquier modificación que pudiera afectar sus operaciones.
Pero esperar a que cambien las reglas para comenzar a analizar el origen puede ser demasiado tarde.
Primero necesitas saber dónde estás parado hoy.
¿Tu empresa conoce su exposición?
En BHR México, nuestro equipo de Certidumbre Fiscal puede apoyarte en la realización de un diagnóstico de calificación de origen, partiendo de tus fracciones arancelarias y operaciones de comercio exterior, para identificar posibles contingencias y cuantificar su impacto económico.
El objetivo es transformar la información aduanera y documental en una herramienta de decisión: qué productos califican, cuáles requieren atención y cuánto representa económicamente el riesgo.
Porque ante el nuevo entorno comercial de Norteamérica, acreditar correctamente el origen ya no es solamente un requisito de cumplimiento.
Puede representar una diferencia directa en el costo de acceso al mercado estadounidense.
24 de septiembre de 2026
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