Una incapacidad temporal puede parecer un asunto exclusivamente entre el trabajador y el IMSS. Sin embargo, cuando cambian las reglas operativas para el pago de subsidios, Recursos Humanos, Nóminas y Seguridad Social deben asegurarse de que la información que recibe el trabajador y los procesos internos de la empresa sigan siendo consistentes.
El pasado 5 de octubre de 2026, el IMSS publicó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.020926/266.P.DPES, cuya entrada en vigor ocurrió al día siguiente. El acuerdo modifica los parámetros para ampliar el acreditamiento en cuenta bancaria de subsidios derivados de incapacidad temporal por enfermedad general, riesgos de trabajo y maternidad.
¿Qué cambió?
A partir de esta modificación, los pagos iguales o superiores a los siguientes umbrales deberán efectuarse mediante acreditamiento en cuenta bancaria, conforme a los requisitos institucionales aplicables:
Para pagos inferiores, el IMSS promoverá el registro voluntario de una cuenta bancaria, privilegiando este mecanismo cuando se cumplan los requisitos correspondientes.
Es importante precisar que el acuerdo no modifica los requisitos para otorgar los subsidios, su cuantía, la vigencia de derechos ni las demás condiciones sustantivas previstas en la Ley del Seguro Social.
¿Qué significa esto para su empresa?
El cambio no implica una nueva obligación patronal de cubrir estos subsidios, pero sí puede requerir una revisión de la coordinación entre las áreas involucradas, particularmente en la gestión y comunicación de incapacidades.
Una inconsistencia en estos puntos puede generar confusión operativa, registros incorrectos o expectativas equivocadas sobre quién debe realizar determinado pago.
BHR México puede ayudar a su organización a revisar el impacto operativo del nuevo esquema, validar sus procedimientos de incapacidades y coordinación con el IMSS, identificar posibles inconsistencias entre áreas estratégicas, y determinar si es necesario actualizar controles o comunicaciones internas.
L.C. Miguel Castañeda Villalobos
Gerente de Seguridad Social y Contribuciones Locales
L.C. Michel Sarai Rodriguez Ramos
Senior de Seguridad Social y Contribuciones Locales
12 de octubre de 2026
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