La actividad empresarial puede generar obligaciones ambientales con impacto fiscal que no siempre son visibles desde la contabilidad tradicional. En el Estado de México, los impuestos ecológicos alcanzan distintos supuestos relacionados con emisiones contaminantes, afectaciones al suelo, subsuelo o agua y disposición, confinamiento o almacenamiento de residuos.

 

Para las empresas que realizan actividades dentro del Estado, el punto de partida debe ser identificar si sus procesos, instalaciones o intermediarios generan alguno de los hechos gravados.

 

¿Qué empresas deberían poner atención?

 

En materia de emisiones a la atmósfera, están obligadas las personas físicas y jurídicas colectivas que cuenten con fuentes fijas dentro del territorio del Estado de México y cuyas emisiones mensuales de dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), de manera individual o combinada, sean iguales o superiores a una tonelada de CO2 equivalente.

 

Sobre la cantidad determinada se aplica una cuota de $58 por tonelada de CO2 equivalente, incluyendo la parte proporcional correspondiente a fracciones de tonelada.

 

El riesgo está en no identificar correctamente el hecho gravado

 

La revisión no debería limitarse a determinar si existe un impuesto por pagar. También es necesario analizar cómo se generan las emisiones, cómo se cuantifican y qué evidencia respalda su determinación.

 

El Código establece, además, obligaciones como presentar el comprobante del registro correspondiente y llevar un Registro de Emisiones Contaminantes. Las declaraciones del impuesto a la emisión de gases contaminantes son mensuales, a más tardar el día 10 del mes siguiente, y se consideran a cuenta del impuesto anual que debe presentarse en julio del ejercicio siguiente.

 

Los impuestos ecológicos también contemplan otros supuestos relacionados con contaminantes al suelo, subsuelo o agua y residuos, por lo que una empresa podría estar involucrada en más de una obligación dependiendo de sus procesos.

 

¿Qué debería revisar su empresa?

 

Conviene realizar un diagnóstico que considere:

 

  • Fuentes fijas y procesos que generan emisiones
  • Metodología utilizada para cuantificarlas
  • Conversión a toneladas de CO2 equivalente Registros y documentación soporte
  • Obligaciones mensuales y anual
  • Posibles supuestos relacionados con agua, suelo, subsuelo y residuos

Una revisión especializada permite determinar si la operación real de la empresa coincide con sus obligaciones fiscales y ambientales. BHR México puede acompañar a las organizaciones en la identificación de los impuestos ecológicos que les resulten aplicables, la revisión de sus bases de determinación y la validación de sus procesos de cumplimiento, ayudando a detectar oportunamente diferencias que podrán convertirse en contingencias.

 

 

Fuente:

  • Código Financiero del Estado de México y Municipios

 

 

 

 

 

L.C. Miguel Castañeda Villalobos

Gerente de Seguridad Social y Contribuciones Locales

 

L.C. Michel Sarai Rodriguez Ramos

Senior de Seguridad Social y Contribuciones Locales

 

dn@bhrmx.com

 

20 de octubre de 2026