Principales modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021

El día 01 de junio de 2021, se publicó en el portal electrónico del SAT, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 1-A, segunda versión anticipada.

Dentro de los puntos a destacar, observamos que se hicieron las siguientes modificaciones las cuales consideramos relevantes hacer de su conocimiento:

  1. Para efectos del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, se considerarán días inhábiles los comprendidos del 19 al 30 de julio de 2021, con motivo del primer periodo general de vacaciones.

  1. Respecto al procedimiento a observarse para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, se modificaron los numerales contenidos en la parte relativa cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 11 de la regla 2.1.39 de dicha miscelánea fiscal.

  1. Cuando los contribuyentes opten por corregir su situación fiscal a través del pago a plazos durante el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución del crédito fiscal, las autoridades fiscales podrán autorizarlo siempre y cuando dichos contribuyentes, paguen el 20% del monto total de la contribución omitida, mediante la presentación de las declaraciones que correspondan y efectúen los pagos en los montos y en las fechas en que se les haya autorizado.

  1. Tratándose de condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas, en términos de la regla 2.16.5., fracción IV, cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir en parcialidades o en forma diferida las contribuciones y sus accesorios a su cargo, conforme a los artículos 66 y 66-A del CFF, el porcentaje de condonación será del 50%.

  1. Se reforma la fracción V de la regla 3.10.5. (Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles), así como el segundo y tercer párrafos de regla 3.10.10 relativa a la Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.

  1. Se deroga el Transitorio Vigésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2020, el cual se pronunciaba respecto a las fichas de trámite y procedimientos regulados en las fichas de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A, así como la 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”.

  1. Con relación a la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles, se dará continuidad a la autorización para recibir donativos deducibles del ISR para el ejercicio fiscal 2022, siempre que las donatarias autorizadas hayan presentado oportunamente la declaración prevista en la regla 3.10.10. “Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, ficha de trámite 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, y presentado la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta correspondientes al ejercicio 2020 o cumplan, de manera extemporánea, con la presentación de dichas declaraciones a más tardar el 31 de octubre de 2021.

  1. Para los contribuyentes personas físicas que de acuerdo a las disposiciones fiscales estén obligados a llevar contabilidad, y que ingresan de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, el archivo que contiene la balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, podrán enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, a más tardar en el mes de junio de 2021.

Estamos a sus órdenes en caso que presenten alguna duda con respecto a la aplicación e interpretación de las citadas reglas modificadas, las cuales entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2021.


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Mtro. José Luis Zamora
Socio de Auditoría


L.D. y M.D.F. Luis Daniel Rojas García
Responsable del Área Litigio Fiscal-Legal
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