ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL CUMPLIMIENTO  ADUANERO

Como es de su conocimiento el Comercio Exterior en Mexico está regulado principalmente por la Ley de Comercio Exterior en el ámbito normativo y en el de Cumplimiento Fiscal-Aduanero por la Ley Aduanera, su Reglamento y Reglas de Carácter General, adicionándose el cumplimiento de disposiciones específicas por parte de otras dependencias federales por medio de sus leyes respectivas.

Actualmente la fiscalización de las operaciones de comercio exterior se aplica  utilizando medios electrónicos y la Inteligencia Artificial lo que permite al SAT y ANAM medir los grados de riesgo que presenta un determinado contribuyente y mediante requerimientos solicitar los archivos electrónicos de estas operaciones para ser revisados  o bien mediante Revisiones de Gabinete o Visitas Domiciliarias.

Asimismo, mediante Convenios de Colaboración con los Gobiernos de los Estados en   el país, estas autoridades fiscales estatales están facultadas para ejercer sus facultades de comprobación por cualquiera de los medios mencionados.

Por lo anterior, es necesario cumplir con las disposiciones específicas señaladas, que involucran directamente a las áreas de comercio exterior de las empresas, sin embargo el Cumplimiento Aduanero involucra otras áreas tales como Finanzas, Contabilidad, Fiscal y las demás involucradas de manera indirecta  con las operaciones de comercio exterior y que su incumplimiento puede impactar en los Padrones de Importadores y/o exportadores,  Certificaciones  IVA/IEPS, Operador Económico Autorizado, etc. y que no son responsabilidad directa de las áreas de comercio exterior, principalmente en lo siguiente:

I.-Cambios Corporativos

  • Cambios Constitutivos de Socios, Accionistas, Representante Legal
  • Cambio de Denominación o Razón Social
  • Fusión o Escisión de Empresas

II.-Cumplimiento Fiscal

  • e.firma vigente
  • No tener registrados o actualizados los medios de contacto para efectos del Buzón Tributario
  • No presentar declaraciones de impuestos
  • La Empresa, Socios, Accionistas, Representante Legal no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  •  Efectúen cambios de Domicilio Fiscal sin la presentación de los Avisos correspondientes
  • Omitan presentar los avisos o cierre de sucursales, almacenes o donde desempeñen actividades de comercio exterior.
  • No sean localizados en el Domicilio Fiscal o se encuentren en el supuesto de no localizados o inexistentes.
  •  No realizó el entero de las retenciones del IVA en términos del artículo 1o.-A, fracción III de la Ley del IVA
  • Una determinada empresa se encuentre publicadas en el listado que publica el SAT en el Diario Oficial de la Federación o en su Portal, en términos del artículo 69-B.
  • Que sus proveedores se encuentren en el listado en términos del artículo 69-B, cuando hayan realizado operaciones con personas físicas o morales, sin acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados con los CFDI correspondientes o no hubieran corregido su situación fiscal.
  • Que sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional no se encuentren al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • No se encuentren al corriente en el pago de cuotas obrero patronales ante el IMSS o no retenga y entere el ISR de sus trabajadores.
  • Dejen de acreditar que siguen contando con el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios de comercio exterior y en general.

Con base a lo anterior, la fiscalización del comercio exterior obliga a las Empresas a establecer la coordinación de las diferentes áreas con la finalidad de asignar responsabilidades así como su constante actualización a las áreas de finanzas, compras, aduanas,  almacenes, comercio exterior, etc. que están directa o indirectamente relacionadas con el Cumplimiento Aduanero.

En BHR estamos a sus órdenes para apoyarlos en el Cumplimiento Aduanero en las diversas áreas involucradas.

L.E.I. Ernesto Cervera
Comercio Exterior

Enero 2024

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