La reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) representa un cambio significativo en la forma en que los sujetos obligados deben gestionar sus programas de prevención de lavado de dinero. Entre las modificaciones más relevantes destaca la incorporación de la auditoría anual en materia de PLD, una obligación que busca fortalecer la eficacia de los controles internos y consolidar una verdadera cultura de cumplimiento.
Del cumplimiento documental a la evaluación de la eficacia
Durante muchos años, las organizaciones enfocaron sus esfuerzos en cumplir con obligaciones específicas como integrar expedientes de identificación, presentar avisos y conservar documentación. Aunque estas actividades continúan siendo indispensables, la reforma introduce una visión más amplia: ya no basta con demostrar que existen políticas y procedimientos, sino que también es necesario acreditar que estos funcionan de manera efectiva.
La auditoría anual responde precisamente a esta necesidad. Su finalidad es evaluar si el sistema de prevención implementado por la organización es capaz de identificar, administrar y mitigar los riesgos de lavado.
Una obligación que fortalece el cumplimiento
Con la entrada en vigor de la reforma, la auditoría anual deja de ser una práctica voluntaria para convertirse en una obligación legal para quienes realizan Actividades Vulnerables.
Más que una revisión documental, constituye una evaluación integral del programa de cumplimiento. A través de este ejercicio es posible identificar debilidades en los controles internos, verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y establecer acciones de mejora que fortalezcan el sistema de prevención.
¿Está preparada su organización?
La entrada en vigor de la auditoría anual en materia de PLD representa una oportunidad para que las organizaciones evalúen la solidez de su sistema de cumplimiento antes de una revisión por parte de la autoridad. Más que atender una nueva obligación legal, este ejercicio permite identificar áreas de mejora, fortalecer los controles internos y demostrar que el programa de prevención opera de manera efectiva.
La legislación reconoce que no todas las organizaciones enfrentan el mismo nivel de riesgo. Por ello, establece que el tipo de auditoría deberá determinarse con base en la Evaluación de Riesgos realizada por cada sujeto obligado.
En aquellos casos en que la organización sea clasificada con un nivel de riesgo bajo o medio, la auditoría podrá ser desarrollada por el área de auditoría interna, siempre que cuente con la independencia y los conocimientos necesarios para llevar a cabo una evaluación objetiva. De manera alternativa, también podrá realizarse mediante un auditor externo independiente, si la organización así lo considera conveniente.
Por el contrario, cuando la evaluación determine un nivel de riesgo alto, será recomendado que la auditoría sea realizada por un auditor externo, con el propósito de garantizar una revisión imparcial y especializada del sistema de prevención.
Prepararse con anticipación permitirá a las organizaciones atender esta nueva obligación con mayor certeza, fortalecer sus mecanismos de control y reducir la exposición a riesgos regulatorios.
Para las nuevas disposiciones, el primer periodo de evaluación comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por lo que las organizaciones que realizan Actividades Vulnerables deberán asegurarse de que, durante ese periodo, sus políticas, procedimientos y controles hayan operado de manera efectiva y cuenten con la evidencia documental que respalde su cumplimiento.
Si su organización realiza Actividades Vulnerables, este es el momento oportuno para evaluar si su programa de PLD está preparado para cumplir con los nuevos requerimientos establecidos por la reforma a la LFPIORPI.
Melissa Magallón
Gerente de PLD
5 de agosto de 2026
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