En materia de seguridad social, hay obligaciones que no admiten descuidos y el aviso de dictamen ante el IMSS es una de ellas.
Más allá de ser un trámite formal, este aviso define si la empresa será revisada bajo un esquema preventivo o se expone a revisiones más estrictas por parte de la autoridad.
¿A quién le corresponde presentar el aviso?
De acuerdo con la Ley del Seguro Social:
¿Cuándo se presenta?
El aviso debe presentarse:
¿Cuándo se presenta?
Actualmente, el aviso se realiza de forma electrónica mediante el sistema del IMSS:
Adicionalmente, solo en casos específicos, el aviso podrá presentarse de manera presencial en la subdelegación del IMSS que corresponda al registro patronal. Para ello, se deberá utilizar el formato oficial disponible en el apartado de materiales del sistema SIDEIMSS.
Este documento deberá presentarse debidamente requisitado y contar con la firma autógrafa del patrón o su representante legal, así como del Contador Público Autorizado que formulará el dictamen.
¿Qué pasa después de presentar el aviso?
¿Qué pasa después de presentar el aviso?
Sí. El patrón puede sustituir al CPA:
¿Qué pasa si no se presenta?
No cumplir con esta obligación puede generar:
Consecuencias adicionales:
¿Qué beneficios obtiene el patrón?
En conclusión, el aviso de dictamen no es solo un requisito administrativo, es una herramienta estratégica de cumplimiento.
Para las empresas, la diferencia entre presentarlo o no, puede significar:
Fuentes:
Nuestros especialistas del área de Auditoria de Seguridad Social y Contribuciones Locales están a tu disposición para evaluar tus esquemas actuales, identificar riesgos y brindarte acompañamiento técnico que asegure el correcto cumplimiento ante las autoridades.
L.C. Miguel Castañeda
Gerente de Seguridad Social y Contribuciones Locales
L.C. Michel Saraí Rodríguez Ramos
Senior Seguridad Social y Contribuciones Locales
10 de abril de 2026
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