En el marco de la prevención de lavado de dinero (PLD), conocer la verdadera identidad de quienes participan en una operación va más allá de verificar la información de una persona física o moral. Cuando se trata de estructuras corporativas, resulta indispensable identificar a la persona física que disfrute el recurso de manera directa o indirecta.

Su correcta identificación constituye un elemento esencial del proceso de conocimiento del cliente (KYC), ya que permite fortalecer la debida diligencia, evaluar adecuadamente el nivel de riesgo de la introducción de recursos ilícitos y respaldar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa aplicable.

La identificación del beneficiario controlador

En materia de prevención de lavado de dinero (PLD), la identificación del cliente no debe limitarse a verificar quién firma un contrato, representa legalmente a una empresa o comparece para realizar una operación. Si bien estas personas cuentan con facultades para actuar en nombre propio o de una persona moral, ello no implica necesariamente que sean quienes ejercen el control real o quienes obtienen el beneficio final de los recursos u operaciones.

En el caso de las personas morales, el análisis debe ir más allá de la documentación corporativa para identificar al beneficiario controlador, es decir, a la persona física que, de manera directa o indirecta, ejerce el control, influye en las decisiones relevantes o recibe el beneficio final de la estructura. Este control puede ejercerse mediante otras sociedades, fideicomisos, acuerdos entre socios, derechos especiales u otros mecanismos que no siempre son evidentes a simple vista.

siempre son evidentes a simple vista.

La identificación del beneficiario controlador representa uno de los elementos más importantes dentro de un sistema de prevención de lavado de dinero. Más que cumplir con un requisito documental, implica conocer quién ejerce realmente el control o quién obtiene el beneficio final de una operación, permitiendo que el proceso de conocimiento del cliente sea más sólido y que la evaluación de riesgos se sustente en información suficiente y verificable.

Fundamento internacional

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), a través de sus Recomendaciones 24 y 25, señala que los países deben implementar medidas para evitar que las personas jurídicas y otras estructuras legales sean utilizadas para ocultar la identidad de sus beneficiarios finales o facilitar el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

Asimismo, establece que debe existir información adecuada, precisa y actualizada sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, de tal manera que las autoridades competentes puedan acceder a ella de forma rápida y eficiente cuando sea necesario.

El GAFI también destaca la importancia de que las instituciones financieras y las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) cuenten con información suficiente para aplicar medidas de debida diligencia y conocer quién ejerce realmente el control de una estructura jurídica.

Riesgo de la falta de identificación

No identificar al beneficiario controlador representa un riesgo importante para cualquier organización, ya que impide conocer con certeza quién ejerce el control real o quién obtiene el beneficio final de una operación. Esta falta de información puede facilitar el uso de estructuras corporativas para ocultar la identidad de las personas involucradas y dificultar la detección de posibles operaciones relacionadas con el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo.


Además, un expediente que no documenta adecuadamente al beneficiario controlador puede afectar la calidad del proceso de debida diligencia, generar evaluaciones de riesgo incompletas y limitar la capacidad de la empresa para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de PLD. En muchos casos, la ausencia de información suficiente constituye una señal de alerta que requiere un análisis más profundo y la aplicación de medidas reforzadas de identificación.


Por ello, las organizaciones deben implementar procedimientos que les permitan identificar, verificar y mantener actualizada la información del beneficiario controlador. Contar con esta información no solo fortalece el conocimiento del cliente, sino que también contribuye a la transparencia de las relaciones comerciales, la gestión adecuada del riesgo y el cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales en materia de prevención de lavado de dinero.


Conclusión


La identificación del beneficiario controlador es un elemento fundamental para la prevención del lavado de dinero, ya que permite conocer quién ejerce el control o recibe el beneficio final de una operación. Su adecuada identificación fortalece el proceso de debida diligencia, facilita una evaluación de riesgos más efectiva.


Implementar procedimientos para identificar, verificar y mantener actualizada esta información no solo fortalece el cumplimiento en materia de PLD, sino que también incrementa la transparencia de las relaciones comerciales y reduce los riesgos legales, operativos y reputacionales. En este sentido, conocer al beneficiario controlador es conocer realmente con quién se está haciendo negocios.


Revisa si tu expediente permite identificar, con evidencia suficiente, quién controla y quién se beneficia realmente de la estructura corporativa detrás de la operación.


Fuentes.


  • Reglas de Carácter General de la LFPIORPI.
  • Código Fiscal de la Federación. Artículos aplicables a beneficiario controlador.
  • SAT — Criterios y materiales aplicables sobre beneficiario controlador y cumplimiento documental.

Escrito por:

 

Nadia Melissa Magallón Flores

Gerente de Prevención de Lavado de Dinero