BOLETIN 2ª RESOLUCIÓN A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2023

El 25 de abril del año en curso, la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación la 2ª Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2023, por lo cual nos permitimos señalar los que consideramos los cambios más importantes:

Regla 1.3.3.- Causales de suspensión en el Padrón de Importadores
Se reforma la fracción XXIII para señalar que es causal de suspensión en el Padrón de Importadores, cuando se efectúe la importación de vehículos usados y se haga uso de documentación falsa o incumpla con alguna disposición contenida en el Decreto correspondiente.

Regla 2.4.10.- Base marcaria

Se deroga el tercer párrafo, que señalaba la obligación de los representantes de los titulares de marcas comerciales para acreditar su personalidad jurídica, conforme a los lineamientos emitidos por la Agencia Nacional de Aduanas México.

Regla 3.7.18.- Acta de inicio de PAMA por irregularidades en Recintos Fiscales

Se reforma el numeral VI, donde se señalaba a la autoridad aduanera el SAT, quedando solo en Autoridad Aduanera.

Regla 4.8.2.- Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico

Se reduce la vigencia el plazo de permanencia en los Recintos Fiscalizados Estratégicos, de 60 a 24 meses.

Regla 6.1.1.-Rectificación de pedimentos

Se reforma el párrafo segundo señalando que la solicitud debe presentarse ante la Dirección General de Operación Aduanera (DGOA) en lugar de la Dirección General Jurídica de Aduanas (DGJA) como anteriormente se realizaba, ambas dependencias de la ANAM.

Anexo 2

Se modifican las fichas de trámite:

30/LA “Autorización para operar como agencia aduanal” Se adiciona el numeral 8.

36/LA “Autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales”

ANEXO 6 “REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.”

Se modifica la fracción III donde cambia la dependencia ANAM por DGJA (Dirección General Jurídica de Aduanas)

ARTICULO TRANSITORIO PRIMERO.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:

I.      La modificación a la regla 4.8.2., entrará en vigor a los tres meses siguientes a la publicación en el DOF de la presente Resolución.

Ernesto Cervera
Comercio Exterior

Abril 2023

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