Criterios normativos en materia de Precios de Transferencia

El día 5 de enero de 2022 se dieron a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) los criterios normativos para el ejercicio 2022, en los cuales incluyen criterios en materia de precios de transferencia.

Recordemos que los criterios normativos son las interpretaciones que emite la autoridad fiscal (Servicio de Administración Tributaria o SAT) los cuales son criterios de carácter internos en los cuales mencionan como debemos de aplicar y seguir las disposiciones fiscales que emite dicha autoridad, así como los requisitos que debemos de efectuar para dar cumplimiento a nuestras obligaciones en materia de precios de transferencia.

A continuación, más información…

Criterios normativos del SAT

Si bien, inicialmente las regulaciones en materia de precios de transferencia habían sido pensadas para las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, actualmente se ha eliminado la distinción entre partes relacionadas nacionales y extranjeras, lo cual obliga a revelar la información de las operaciones realizadas sin importar el país de residencia con la intención de revelar el total de sus operaciones y no solo las operaciones con partes relacionadas en territorio extranjero.

Uno de los criterios publicados es la obligación de las personas morales de obtener y conservar la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia (Art 76 f. IX LISR) en el que si bien solo mencionaba que fueran operaciones con partes relacionadas, a partir del 2022 elimina la distinción de referencia, los cual eliminaría la discrepancia que pudiera haber al hacer referencia si se refiere a partes relacionas en el extranjero o en territorio nacional por lo cual se deben de incluir ambos tipos de operaciones.

En el caso del anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) (Art. 76 f. X LISR), sólo se reportaban las operaciones con partes relacionadas en territorio extranjero, lo cual cambia para el 2022 en el cual se tendrá que reportar tanto operaciones con partes relacionadas en el extranjero como nacionales. Para las personas físicas (Art. 110 f. X LISR) de igual forma se homologa  las operaciones realizadas sin importar su residencia. Recordando que la fecha límite de presentación en ambos casos es el 15 de mayo del ejercicio inmediato posterior.

Hasta el 2021 se permitía el uso de métodos estadísticos para la determinación de rangos, los cuales se eliminan y sólo se permite la utilización del método intercuartil, el cual es una estimación estadística  de la dispersión de una distribución de datos, el SAT ha decidido eliminar el método de mínimos y máximos para obtener un resultado más confiable en los resultados obtenidos de las compañías comparables.

Los criterios normativos incluyen la interpretación que las autoridades fiscales tienen al respecto de temas en específico y tratan de esclarecer o ser una guía a seguir

Las operaciones llevadas entre partes relacionadas han sido factores críticos para la recaudación de tributación de manera internacional por lo cual las autoridades le han dado tanta importancia  y se ha estado aumentando las regulaciones para poder proteger la base tributaria en cada país por lo cual cada año el SAT emite criterios normativos los cuales nos sirven de guía para dar cumplimiento a todas las disposiciones fiscales; por eso la importancia de cumplir con los criterios normativos que la autoridad nos impone.

Recordemos que las multas y sanciones por incumplimiento se incrementarán, por lo cual es importante cumplir en tiempo y forma las disposiciones fiscales.

L.C Claudia Rodríguez Esquivel
Responsable del Área Precios de Transferencia
crodrigueze@bhrmx.com

55 5447 7400 

Junio 2022

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