¿Cuál es la responsabilidad del administrador y miembros del consejo en una Sociedad Anónima?

La respuesta a esta pregunta se encuentra en la Ley General de Sociedades Mercantiles, que estipula que tanto el Administrador único como los miembros del Consejo de Administración tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen.

Los administradores son solidariamente responsables:

I.- De la realidad de las aportaciones hechas por los socios;

II.- Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas.

III.- De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley.

IV.- Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas de Accionistas

No hay que olvidar que los Administradores serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido, si, conociéndolas, no las denunciaren por escrito a los Comisarios

Algunas Obligaciones

  • El administrador y miembros del consejo deben guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo en la sociedad.
  • Presentar un informe anual dentro de los primero cuatro meses del año a la Asamblea de accionistas que contenga la información financiera de la sociedad cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Acción de responsabilidad civil contra los Administradores

Los accionistas podrán ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los Administradores, siempre que la demanda comprenda el monto total de las responsabilidades en favor de la sociedad y no únicamente el interés personal de los promoventes, y que, estos accionistas no hayan aprobado la resolución tomada por la Asamblea General de Accionistas sobre no haber lugar a proceder contra los Administradores demandados.

También, la falta de presentación oportuna del informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, será motivo para que la Asamblea General de Accionistas acuerde la remoción del Administrador o Consejo de Administración, o de los Comisarios, sin perjuicio de que se les exijan las responsabilidades en que respectivamente hubieren incurrido.

Francisco Ávila
Área de Legal

Mayo 2023

Call Now Button