A pocas semanas del vencimiento para la presentación del Dictamen Zacatecas 2025, muchas organizaciones concentran sus esfuerzos en concluir cálculos, conciliaciones y papeles de trabajo. Sin embargo, uno de los riesgos más relevantes no siempre se encuentra en la determinación de las contribuciones, sino en el cumplimiento de los requisitos formales que otorgan validez al dictamen ante la autoridad estatal.

 

En Zacatecas, una presentación incorrecta puede provocar que el dictamen no surta efectos fiscales, situación que puede dejar sin valor el trabajo realizado y aumentar la exposición de la empresa ante futuras revisiones por parte de la autoridad.

 

El riesgo va más allá de presentar el dictamen en tiempo

 

El Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios establece que el dictamen correspondiente al ejercicio 2025 deberá presentarse a más tardar el 30 de junio de 2026, a través de los medios y formas autorizados por la Secretaría de Finanzas.

 

No obstante, la legislación también contempla diversos supuestos por los cuales el dictamen puede perder sus efectos fiscales, incluso cuando haya sido preparado técnicamente.

 

Para las empresas, este escenario representa un riesgo importante, ya que una omisión documental, una inconsistencia formal o la intervención de un profesionista que no cumpla los requisitos legales puede generar consecuencias similares a no contar con un dictamen válido.

 

¿Qué puede ocurrir cuando el dictamen pierde efectos fiscales?

 

Las implicaciones pueden extenderse más allá de una observación administrativa y traducirse en:

 

Requerimientos adicionales de información.
Incremento en la exposición a facultades de comprobación. Costos derivados de correcciones y aclaraciones posteriores. Riesgos asociados a incumplimientos formales.
Mayor carga operativa para atender revisiones de la autoridad.

 

En otras palabras, el verdadero riesgo no es únicamente cumplir con una fecha límite, sino asegurar que el dictamen conserve plenamente sus efectos legales y fiscales.

 

Adicionalmente, la multa por no presentar el dictamen estatal, o hacerlo fuera del plazo establecido, puede ubicarse entre $50,000 y $200,000 pesos.

Aspectos críticos que deben revisarse antes del 30 de junio

 

Las empresas obligadas a dictaminarse —o aquellas que hayan optado por hacerlo voluntariamente— deberían validar oportunamente los siguientes puntos:

 

  • Presentación dentro del plazo legal establecido.
  • Uso de los medios y formas autorizados por la Secretaría de Finanzas. Vigencia del registro del Contador Público ante la Secretaría de Finanzas. Ausencia de restricciones, suspensiones o impedimentos que afecten la emisión del dictamen.
  • Integración completa de la documentación obligatoria.
  • Conservación adecuada de la documentación soporte para atender requerimientos posteriores.

La experiencia demuestra que muchas contingencias derivan de aspectos formales que pudieron identificarse y corregirse antes de la presentación.

 

La prórroga existe, pero requiere planeación

 

La legislación contempla la posibilidad de obtener una prórroga de hasta un mes cuando existan causas comprobadas que impidan la presentación oportuna del dictamen.

 

Sin embargo, esta alternativa exige una solicitud formal presentada al menos quince días naturales antes del vencimiento, firmada tanto por el contribuyente o su representante legal como por el Contador Público que emitirá el dictamen.

 

Por ello, esperar a los últimos días de junio puede limitar considerablemente las opciones de reacción ante cualquier contingencia documental, operativa o técnica.

 

BHR México: prevención y certeza en el cumplimiento estatal

 

En un entorno de fiscalización cada vez más especializado, las organizaciones líderes privilegian la prevención sobre la corrección.

 

Nuestro equipo de Auditoría para Seguridad Social y Contribuciones Locales acompaña a las empresas mediante revisiones preventivas enfocadas en validar:

 

  • El cumplimiento de requisitos formales.
  • La correcta integración de anexos y documentación soporte.
  • La consistencia de la información presentada.
  • Los riesgos que puedan afectar los efectos fiscales del dictamen.
  • La atención oportuna de posibles contingencias antes del vencimiento.

La diferencia entre un dictamen presentado y un dictamen efectivamente válido puede representar un factor crítico en la gestión de riesgos fiscales de una organización.

 

En materia de cumplimiento, el objetivo no es únicamente presentar el dictamen; es garantizar que produzca todos los efectos fiscales que la ley prevé.

 

En BHR México podemos apoyarle a revisar oportunamente sus obligaciones estatales, validar los requisitos formales aplicables y fortalecer el soporte técnico del Dictamen Zacatecas 2025 antes de su presentación.

 

 

 

 

 

 

Miguel Castañeda Villalobos

Gerente de Seguridad Social y Contribuciones Locales

Michel Sarai Rodriguez Ramos

Senior de Seguridad Social y Contribuciones Locales

 

dn@bhrmx.com

 

10 de junio de 2026