El reloj ya corre

 

  • Día 1. Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
  • 15 días hábiles. Hacienda publica los sectores donde el pago digital será la única opción.
  • +15 días hábiles. Cada autoridad sectorial emite las reglas para operarlo.

Menos de dos meses entre la publicación y las primeras obligaciones. Y Hacienda puede ampliar la lista en cualquier momento, sin pasar por el Congreso.

 

La ley en 30 segundos

 

  • Los tres órdenes de gobierno deberán aceptar pagos digitales en trámites y servicios.
  • Hacienda decidirá qué sectores solo podrán cobrar en digital. Gasolineras y casetas son los primeros candidatos.
  • Fuera de esos sectores, cobrar en digital es voluntario para las empresas.
  • Ante una falla técnica se podrá cobrar en efectivo, pero no de forma recurrente.

 

Lo que realmente cambia en sus impuestos

 

La terminal es lo de menos. Lo relevante es que cada cobro digital deja un registro bancario, y ese registro ya está al alcance de la autoridad fiscal. Lo que hoy se cobra en efectivo y no pasa por el banco dejará de ser invisible.

 

Todo depósito bancario que no esté respaldado en la contabilidad puede presumirse como ingreso gravado (artículo 59, fracción III, Código Fiscal de la Federación).

 

Todo depósito bancario que no esté respaldado en la contabilidad puede presumirse como ingreso gravado (artículo 59, fracción III, Código Fiscal de la Federación).

Del lado del gasto la regla ya existe: sin pago electrónico no hay deducción en compras mayores a $2,000 ni en combustibles, y sin deducción tampoco hay IVA acreditable.

Cuatro movimientos antes de que salga la lista

  1. Medir la exposición. Cuánto se cobra y se paga en efectivo, por línea de negocio, sucursal y proveedor.
  2. Conciliar antes de digitalizar. Corregir diferencias entre bancos, CFDI y declaraciones antes de que el flujo electrónico las haga visibles.
  3. Presupuestar el costo del cobro. Las comisiones son deducibles, pero pegan en el margen. Hay que negociarlas desde ahora.
  4. Documentar las contingencias. En un sector designado, cada cobro en efectivo por falla técnica deberá poder justificarse.

¿Su empresa está lista?

 

  • Sabemos qué porcentaje de nuestros ingresos se cobra en efectivo y en qué sucursales se concentra.
  • Nuestros depósitos bancarios cuadran con los CFDI emitidos y con lo declarado de ISR e IVA.
  • Tenemos identificados los proveedores y pagos que hoy dependen del efectivo.

Si alguna casilla quedó vacía, es mejor descubrirlo hoy que en una revisión del SAT.

 

Lo que le entregamos
Diagnóstico de trazabilidad fiscal de ingresos

 

Conciliamos sus depósitos bancarios contra los CFDI emitidos y las declaraciones de ISR e IVA de los ejercicios abiertos. Usted recibe un reporte escrito con las diferencias, los montos expuestos y un plan de corrección, listo antes de que Hacienda publique los sectores obligados.

 

Nota. El Senado aprobó esta ley el 20 de octubre de 2026 y la remitió al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, último paso para que surta todos sus efectos legales. 

 

Consulte el dictamen aprobado en https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/66/3/2026-10-20- 1/assets/documentos/Dictamen_Econom%C3%ADa_Digital.pdf.

 

 

 

 

 

Miguel Ángel Hernández Mora

Director de Certidumbre Fiscal

 

dn@bhrmx.com

 

22 de octubre de 2026