Con el cierre de mayo, también se aproxima una de las obligaciones fiscales más relevantes para los contribuyentes obligados u optantes a dictaminarse en la Ciudad de México.


Sin embargo, más allá de cumplir con una fecha límite, la correcta presentación del dictamen implica atender diversos requisitos técnicos, fiscales y operativos que, de no observarse adecuadamente, pueden provocar que el trámite no surta efectos fiscales.


Después de haber presentado oportunamente el aviso de dictamen, el siguiente paso consiste en concluir correctamente el envío del dictamen fiscal y su información anexa a través del SIPREDI. Por ello, el cumplimiento no se agota con la intención de dictaminarse; requiere una presentación formal, completa y alineada con las reglas emitidas por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.


De conformidad con los artículos 58 y 64 del Código Fiscal de la Ciudad de México, así como con las Reglas de Carácter General aplicables al dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales, el dictamen correspondiente al ejercicio 2025 deberá presentarse a más tardar el último día hábil de mayo de 2026.

La transmisión del dictamen debe realizarse exclusivamente a través del SIPREDI, mediante la página electrónica de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

 

Asimismo, es importante considerar que:

 

  • El dictamen únicamente puede ser enviado por el Contador Público Registrado (C.P.R.) designado.
  • Una vez transmitido, el sistema generará un acuse con sello electrónico.
  • En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, el dictamen no surtirá efectos fiscales.

Más allá del cumplimiento formal, el dictamen también representa un mecanismo de prevención fiscal. De acuerdo con el artículo 58 Bis del Código Fiscal de la Ciudad de México, los contribuyentes que se dictaminen no serán sujetos de facultades de comprobación respecto de los ejercicios dictaminados, salvo que la autoridad detecte diferencias o irregularidades en el dictamen presentado.

 

En consecuencia, una correcta elaboración y presentación del dictamen puede brindar mayor certeza jurídica frente a posibles revisiones de la autoridad fiscal local.

 

Por ello, resulta indispensable revisar anticipadamente aspectos como el domicilio fiscal, la información transmitida en SIPREDI, la integración de anexos y la documentación soporte, a fin de evitar inconsistencias que puedan comprometer los efectos fiscales del dictamen.

 

En BHR México, nuestros especialistas del área de Auditoría de Seguridad Social y Contribuciones Locales pueden apoyarle en la revisión, integración y presentación del dictamen de contribuciones locales, con el objetivo de fortalecer el cumplimiento en tiempo y forma y reducir riesgos ante posibles observaciones de la autoridad.

 

Si su empresa está obligada u optó por dictaminarse, este es el momento de validar que la información, anexos y documentación soporte estén correctamente integrados antes del vencimiento.

 

Anticípese al cierre del plazo. Contáctenos para revisar el estado de su dictamen y asegurar una presentación correcta a través del SIPREDI.

 

 

Fuente

 

  • Código Fiscal de la Ciudad de México, artículos 58 Bis y 64
  • Reglas de Carácter General para el Dictamen de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales CDMX 2025

 

 

 

 

 

 

 

Miguel Castañeda Villalobos

Gerente de Seguridad Social y Contribuciones Locales

Michel Sarai Rodriguez Ramos

Senior de Seguridad Social y Contribuciones Locales

 

dn@bhrmx.com

 

12 de mayo de 2026