Suspensión de beneficios y facilidades aduaneras por incumplimiento a 441 entidades
El 30 de junio de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el aviso mediante el cual se da a conocer a los titulares y números de programa de 441 empresas con Programa IMMEX a las que se les suspenden los beneficios y facilidades en materia aduanera y de comercio exterior, por no haber presentado el reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
EN BREVE
1. ¿Qué fue lo que se publicó?
El aviso difundido por la Secretaría de Economía relaciona a los titulares y números de los Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) que quedan suspendidos por no haber presentado, en tiempo y forma, el reporte anual del ejercicio fiscal 2025. En esta ocasión, el universo asciende a 441 entidades, para las cuales queda impedida la continuidad de la operación de manufactura o maquila al amparo de su programa.
A manera de referencia, en el ejercicio inmediato anterior la publicación equivalente comprendió 416 programas suspendidos, de los que posteriormente 170 fueron cancelados de forma definitiva por no subsanar la omisión. La tendencia confirma que la autoridad mantiene una postura firme en la verificación del cumplimiento de las obligaciones asociadas al esquema.
2. El origen: las obligaciones permanentes del Decreto IMMEX
El Programa IMMEX otorga prerrogativas fiscales y aduaneras muy relevantes —principalmente la importación temporal de mercancías para su transformación, elaboración o reparación con fines de exportación—. Sin embargo, ese beneficio está condicionado al cumplimiento de una serie de obligaciones permanentes previstas en el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
Entre esas obligaciones destaca la presentación del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE), a través del cual las empresas informan, principalmente, el total de sus ventas y de sus exportaciones del ejercicio fiscal anterior. Este reporte se presenta por medios electrónicos en la Ventanilla Digital de Comercio Exterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo. La falta de presentación es, precisamente, el detonante de la suspensión ahora publicada.
3. Qué contiene el listado y qué implica aparecer en él
Para cada entidad afectada, el aviso publica tres datos que permiten su plena identificación:
Aparecer en el listado significa que la empresa pierde, de forma temporal, el derecho a gozar de los beneficios y facilidades del esquema, quedando suspendida para llevar a cabo la operación de manufactura o maquila hasta en tanto no subsane la omisión que dio origen a la medida.
4. Consecuencias y ventana de regularización
La suspensión no es, por sí misma, definitiva: constituye una medida temporal que abre un periodo de corrección. Conforme a los numerales Segundo y Tercero del Aviso, la empresa suspendida puede regularizar su situación presentando el reporte omitido a más tardar el último día hábil de agosto de 2026 (31 de agosto). Una vez cumplida la obligación, la Secretaría de Economía dejará sin efectos la suspensión dentro de los dos días hábiles siguientes.
El punto de mayor riesgo es la fecha límite. A partir del 1 de septiembre de 2026, los programas que no hayan subsanado la omisión serán cancelados de forma definitiva (numeral Tercero del Aviso y artículo 25, párrafo segundo, del Decreto IMMEX). Más allá de lo que señala el Aviso, en la experiencia de BHR la cancelación suele traducirse en la pérdida del marco legal que sostiene el esquema, con impacto en las cadenas de suministro, los costos operativos, la competitividad y la continuidad de otros registros y certificaciones de comercio exterior. Estas consecuencias son análisis de la Firma, no parte del texto oficial.
5. Fechas clave que conviene tener en el radar
Nota: los resolutivos del Aviso emplean la expresión “último día hábil” de mayo y de agosto; las fechas exactas (29 de mayo y 31 de agosto de 2026) corresponden al calendario oficial del RAOCE 2026 publicado por la Secretaría de Economía (VUCEM/SNICE).
6. La mirada del auditor: esto es un tema de control interno
Desde la perspectiva de Assurance y Auditoría, un evento como éste rara vez es un simple olvido: suele reflejar debilidades en el control interno sobre la administración de los programas de fomento. La presentación del RAOCE es una obligación recurrente, con fecha cierta y consecuencias graduales (suspensión y luego cancelación), por lo que su omisión es una señal de que los controles de cumplimiento aduanero no están operando con la robustez necesaria.
La Secretaría de Economía tiene la atribución de verificar la operación de los programas y de aplicar suspensiones y cancelaciones cuando detecta irregularidades. En ese contexto, las áreas de cumplimiento de las empresas IMMEX deben fortalecer sus controles sobre calendarios de obligaciones, conciliación de inventarios de importación temporal, congruencia entre los reportes y la contabilidad, y la vigencia de registros y certificaciones asociados.
Recomendaciones prácticas para mitigar el riesgo:
¿Su empresa opera bajo un Programa IMMEX?
En BHR México, nuestra práctica de Assurance y Auditoría, en conjunto con nuestros especialistas en Comercio Exterior, le acompaña para verificar su situación frente a este aviso, presentar el reporte omitido dentro del plazo y diseñar controles que prevengan futuras suspensiones o cancelaciones. Convierta una obligación de cumplimiento en una ventaja de gestión.
Referencia
Diario Oficial de la Federación, 30 de junio de 2026 — Aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas IMMEX suspendidos por falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025. Suscrito el 23 de junio de 2026 por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior. Fundamento: artículos 25, 29 y 30 del Decreto IMMEX. El listado comprende 441 Programas IMMEX (titular, RFC, número y año de programa).
www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5792091&fecha=30/06/2026
José Luis Zamora
Socio CDMX
2 de julio de 2026
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