Impacto en la presentación de avisos de Prevención de Lavado de Dinero derivado de la Reforma en subcontratación

Modificación al formato de envío de Avisos

El pasado 23 de abril, se realizó la Reforma a 8 leyes entre ellas, Federal de Trabajo, Seguro Social, INFONAVIT, Código Fiscal, Constitución, entre otras; para efectos de eliminar el concepto de Subcontratación Laboral u Outsourcing. La principal finalidad de esta reforma es evitar abusos y violación de los derechos de trabajadores, así como la evasión en el reparto de utilidades, impuestos y contribuciones laborales.

Sin embargo, el tema del Outsourcing no solo se encuentra dentro del marco de observancia de esas leyes, ya que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), también contempla dentro del inciso b) de la fracción XI del Artículo 17, la prestación de servicios profesionales independientes para la administración de recursos el cual, por el criterio de la Unidad de Inteligencia Financiera[1] , también considera a los servicios de subcontratación como una actividad vulnerable ante los ojos de la Ley Antilavado.

Bajo este contexto, el pasado 24 de mayo la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial[2]  de la Federación la “RESOLUCIÓN que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables”, propiamente en el Anexo 11 (Prestación de Servicios Profesionales Independientes), la cual contempla modificaciones para el envío de avisos de operaciones que involucren los Servicios Especializados que sustituirán a la subcontratación laboral, así como algunos campos adicionales para aquellos que caen en los supuestos establecidos dentro de la fracción XI del Artículo 17 de la Ley Antilavado.

Dentro de las modificaciones se contempla lo siguiente:

  • Se adicionaron campos para obtener mayor información sobre los actos u operaciones que lleven a cabo los prestadores de servicios especializados, entre los cuales se encuentra el número de empleados utilizados y área en la que prestan sus servicios
  • Se adicionan campos para identificar al apoderado legal de una Persona Física (cliente o usuario) cuando este acuda a realizar una operación a nombre de esta
  • Dentro de la sección de “Datos de la Operación Financiera”, se adicionan campos para precisar y reportar el tipo de Activo Virtual, así como la cantidad de Activos Virtuales involucrados en la liquidación de la operación

Dicha resolución entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021, por lo que a partir de dicha fecha las actividades vulnerables contempladas en la fracción XI del Artículo 17 de la Ley Antilavado deberán de ocupar este formato para reportar los actos u operaciones, aun cuando se hayan realizado con anterioridad.

Así mismo, se comunica que el próximo 14 de junio de 2021 la Unidad de Inteligencia Financiera dará a conocer a través del Portal en Internet (SPPLD) los instructivos y catálogos correspondientes al Anexo 11 y demás herramientas necesarias para la presentación de los avisos en términos de esta Resolución.


Fuente:

Comunicado No. 026 2021 UIF
Diario Oficial[3]  24 05 2021

[1] https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/noticias.html#trece

[2] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619125&fecha=24/05/2021

[3] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619125&fecha=24/05/2021

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