IMSS: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, mejor conocida como MODALIDAD 40

Consideramos que, para desarrollar este tema, se debe primero que nada atender que este beneficio es para aquellos trabajadores inscritos en la Ley del Seguro Social de 1973, la cual contempla un procedimiento de pensión más espléndido, existen dos factores para mejorar esta pensión:

  1. Entre más semanas cotizadas, “mejor es la pensión”.
  2. Sí, el salario cotizado de los últimos cincos años (250 semanas de cotización), “es mejor, si es el más alto”

Debido a estos factores, es común que algunos asegurados acudan a la Modalidad 40 para alcanzar estos objetivos, esta modalidad será benéfica, solo cuando el trabajador tenga más semanas cotizadas, si apenas logra 500, su pensión se determinará con la cuantía básica.

Así tenemos que la Modalidad 40, es una forma de cotización, con la que, al ser dado de baja del régimen obligatorio, el trabajador puede acumular ingresos en su cuenta individual, semanas cotizadas y salarios promedios. Tiene por objetivo; dar a los trabajadores la posibilidad de continuar cotizando, “por su cuenta”, no se pensiona por esta modalidad ya que solo da la posibilidad de tener derecho a pensionarse.

Actualmente el costo de la modalidad 40 es equivalente al 11.166% del salario con el que se registra en el IMSS, se puede elegir con que salario se desea cotizar, puede ser igual o superior al último con el que se cotizo y no puede ser superior al equivalente de 25 UMA´s (Unidades de Medida y Actualización).

A continuación, representamos varios escenarios de pago de la Modalidad 40 para el ejercicio 2023:

El costo total de la Modalidad 40, también dependerá del número de aportaciones voluntarias que se decida realizar.

Los requisitos para contratar la Modalidad 40 son:

  • Haber cotizado 52 semanas en los últimos 5 años.
  • Estar dado de baja en el régimen obligatorio.
  • Solicitar por escrito la solicitud (Línea – presencial)

Por último, la continuación voluntaria en el régimen obligatorio o Modalidad 40, se encuentra contemplada en los artículos 218 al 221 de la Ley del Seguro Social.

Nuestros especialistas del área de Auditoría para Seguridad Social e INFONAVIT, se encuentran a sus órdenes para ayudarte a resolver dudas o cumplir con lo señalado en el presente boletín. En caso de requerir información adicional, con gusto podemos apoyarle.

L.C. Miguel Castañeda Villalobos
Responsable del Área Seguridad Social

L.C. Tayde Lucila Díaz Orozco
Seguridad Social

Febrero 2023

Call Now Button