IMSS e INFONAVIT: Presentación de avisos de dictamen

Durante el mes de abril, los patrones que hayan contado con un promedio anual de 300 trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se encuentran obligados a dictaminarse con respecto al cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS, mientras que para el INFONAVIT es voluntario y tendrán la opción de decidir dictaminarse, a través de contador público autorizado (CPA).

Para ello es esencial formular estas intenciones patronales con ambos institutos, es necesario que los patrones que se encuentren obligados, o si desean hacerlo voluntariamente, deberán acordar con el contador público la presentación de estos avisos de dictamen.

En el caso del Seguro Social, la presentación del aviso de dictamen, se realiza ingresando al Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS), el sistema permite que el contador público formule y el patrón autorice el comunicado, el cual debe ser presentado a más tardar el 30 de abril de 2022.

Por efectos del Infonavit, como se menciona al inicio de nuestro boletín, el dictamen es una opción para el patrón y es considerado un acto voluntario, sin embargo, tiene la finalidad para los patrones, de que revisen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de aportaciones y de créditos de vivienda. El aviso de dictamen se presenta en los formatos autorizados por este instituto, es firmado por el representante legal y el contador público autorizado y es entregado a más tardar el 30 de abril, en el área de fiscalización de la delegación del Infonavit que corresponda al domicilio fiscal del patrón.

Después de que los avisos fueron aceptados por las autoridades correspondientes, el contador público autorizado presentará los dictámenes como sigue:

IMSS: a más tardar el 30 de septiembre de 2022 (art. 161, RACERF).

INFONAVIT: tendrá un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de presentación del aviso de dictamen para entregarlo ante la autoridad (art. 55. RIPAEDI)

FUENTE:

Artículos 16 de la Ley del Seguro Social y 152 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Artículo 55 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.

Nuestros especialistas del área de Seguridad Social, INFONAVIT y Contribuciones Locales se encuentran a sus órdenes, para realizar un análisis personalizado de los cálculos e indicarles si se encuentran en los supuestos antes señalados y elaborar el aviso y dictamen correspondiente. En caso de requerir información adicional, con gusto podemos apoyarle.

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L.C. Miguel Castañeda Villalobos
Responsable del Área Seguridad Social

L.C. Tayde Díaz Orozco
Área Seguridad Social
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