INFONAVIT: Devolución subcuenta de vivienda a beneficiarios de trabajadores fallecidos

Durante la pandemia muchas familias perdieron a un ser querido, dejando un proceso difícil, triste e incluso gravoso, porque además de que se generaron muchos trámites por resolver, trajo consigo gastos impredecibles a estas familias, poniendo incluso en riesgo su patrimonio.

Ante este panorama, los ahorros de la subcuenta de vivienda de los derechohabientes fallecidos del INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores), pueden ser solicitados por los familiares o beneficiarios.

El trámite dependerá del periodo en que haya cotizado el derechohabiente fallecido, considerando que de 1972-1992 tenían fondo de ahorro y quienes aportaron a partir de 1992 y 1997 a la seguridad social contaron con una subcuenta de vivienda.

El Infonavit en su página de internet, señala que la solicitud del ahorro pueden realizarla los beneficiados legales y en caso de que el derechohabiente fallecido no cuente con ellos, las personas que soliciten la devolución deben ser aquellos que se reconozcan en los términos de la Ley del Seguro Social, la devolución a beneficiarios sólo es para mayores de edad, si el beneficiario es menor de edad, el trámite deberá realizarse a través de un tutor legal.

Devolución del Fondo de Ahorro 1972 – 1992
  • En caso de ser beneficiario (único o múltiple) de un trabajador fallecido, y éste cuente con saldo en el Fondo de Ahorro 72-92, se debe ingresar al servicio de devolución del fondo de ahorro y responder el formulario que aparecerá.
  • Si está de acuerdo con el monto a devolver, tiene que agendar una cita en el Centro de Servicio Infonavit (CESI) y presentar en original la documentación que sea solicitada.
  • Número de solicitud y cita realizada.
  • Número de Seguro Social, RFC y CURP del titular.
  • Número de cuenta bancaria, puede ser la cuenta en la que el IMSS deposita la pensión.
  • Identificación vigente con fotografía.
  • Para este trámite es necesario que se cuente con un laudo o resolución judicial que condene al pago de estos recursos.
Devolución de la Subcuenta de Vivienda 1992 y 1997
  • Por otro lado, sí se es,  beneficiario reconocido ante el IMSS, no se  requiere la designación de beneficiarios emitido por la autoridad laboral, entonces, se ingresa al servicio de devolución del saldo de la subcuenta de vivienda y sigue las indicaciones y se responde el formulario que aparecerá.
  • En caso de no ser beneficiario legal (cónyuge, descendiente, ascendiente o concubina) y, por lo tanto, no se cuenta con dictamen de pensión del titular finado(a), es indispensable acreditar esa condición mediante resolución de designación de beneficiarios emitido por la autoridad laboral.

Se puede consultar la liga:

https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavit.web/trabajadores/como-retirar-mi-ahorro/devolucion_beneficiarios


Fuente: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Nuestros especialistas del área de Auditoría para Seguridad Social e INFONAVIT y Contribuciones Locales se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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