Relacionado a las horas extras, se explica que “La suma entre las horas ordinarias de trabajo y las extraordinarias no podrán superar en ninguno de los casos las 12 horas en un día”.
Se plantea el total de la jornada en horas 12 máximo por día. En la Ley actual no existe este tope de horas, siendo posible extender la jornada más allá de las 12 horas.
La disminución de la jornada laboral es en relación a la duración total a la semana, relacionado a la duración por el tipo de jornada, solamente se tiene como antecedente la iniciativa de abril pasado para homologar la duración de la jornada diurna, la nocturna y la mixta de 7 horas.
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