Presentar avisos y conservar expedientes ya no resume el cumplimiento en materia de Prevención de Lavado de Dinero.
Las nuevas Reglas de Carácter General a que refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) establecen cómo deberán operar los mecanismos automatizados para quienes realizan Actividades Vulnerables.
Y la obligación ya tiene una fecha concreta:
A más tardar el 1 de junio de 2027, quienes realicen Actividades Vulnerables deberán contar con estos mecanismos y registrar en ellos la información de los actos u operaciones realizados a partir de esa fecha.
Esto implica pasar de controles que pueden depender de revisiones periódicas, archivos independientes o procesos manuales a mecanismos capaces de monitorear operaciones, identificar desviaciones y generar alertas de manera continua.
La pregunta ya no será únicamente si una empresa conserva información de sus clientes, sino que:
¿Puede demostrar cómo utiliza esa información para identificar riesgos mientras las operaciones ocurren?
¿Qué deberá hacer el mecanismo?
El artículo 41 establece funciones mínimas que convierten estos mecanismos en algo más que un repositorio de información.
El perfil transaccional se vuelve una pieza central
En el marco del compromiso continuo de la Empresa con el cumplimiento normativo y la gestión de riesgos, se consolidan las directrices estratégicas que integran la trazabilidad y los mecanismos automatizados en un solo modelo operativo para la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT).
Esta visión unificada permite que el registro cronológico y la infraestructura tecnológica actúen como un único motor de supervisión continua, transformando la información dispersa en un expediente activo y dinámico.
Del Expediente Documental al Monitoreo Activo
La trazabilidad automatizada busca detectar eficazmente cuando un Cliente o Usuario se aleja de su comportamiento histórico (montos, frecuencias o características de sus operaciones). Para lograrlo, el sistema integra en una sola plataforma datos que antes permanecían atomizados en diferentes archivos o módulos:
Información Centralizada: Datos de identificación, actividad u ocupación, características de la relación comercial y condición de Persona Políticamente Expuesta (PEP).
Dinámica Operativa: Historial de operaciones realizadas, montos, frecuencias, nivel de riesgo asignado y alertas previamente generadas.
Con este enfoque, el expediente deja de ser un archivo estático y se convierte en una fuente activa de evaluación del riesgo en tiempo real.
Control Histórico y Detección Automática
La infraestructura tecnológica resguarda electrónicamente la trayectoria completa de cada usuario desde su vinculación inicial, articulando las siguientes capacidades de control:
Transparencia e Integridad Institucional
Más allá de registrar el resultado de una evaluación, la trazabilidad automatizada está diseñada para explicar y demostrar formalmente el proceso mediante el cual se generó cada determinación. Al garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información, la Empresa asegura un modelo de PLD/FT plenamente auditable, transparente y adaptable a la evolución del riesgo.
También deberá existir trazabilidad
El mecanismo deberá ejecutar el modelo de evaluación para clasificar a los clientes conforme a su Grado de Riesgo, pero no será suficiente conservar únicamente la clasificación vigente.
Las nuevas Reglas establecen que deberán mantenerse los registros históricos de las modificaciones realizadas al Grado de Riesgo y al Perfil transaccional por un periodo no menor a diez años.
Esto significa que una organización debería poder reconstruir: qué clasificación tenía un cliente, cuándo cambió y cómo evolucionó su comportamiento durante la relación.
Esta trazabilidad puede convertirse en uno de los principales retos para empresas que actualmente mantienen información dispersa entre diferentes sistemas, archivos o responsables.
Una alerta también necesita seguimiento
Los mecanismos deberán generar alertas respecto de determinados supuestos, entre ellos operaciones relacionadas con:
Clientes clasificados como de riesgo alto;
Personas Políticamente Expuestas;
Personas incluidas en determinados listados; y
Países o jurisdicciones consideradas de riesgo.
Sin embargo, generar una alerta no será suficiente.
También será necesario definir quién la revisa, qué criterios utiliza, qué evidencia conserva y cuándo una operación debe escalarse para un análisis adicional.
Una alerta que se genera, pero no puede explicarse o documentarse pierde efectividad como control.
El 1 de junio de 2027 parece lejano, pero el trabajo empieza antes
Las modificaciones a las Reglas fueron publicadas el 7 de agosto de 2026 y su entrada en vigor general está prevista para el 30 de noviembre de 2026, con determinadas obligaciones sujetas a fechas posteriores.
En materia de mecanismos automatizados, el plazo específico es el 1 de junio de 2027.
Esperar hasta entonces para comenzar la implementación puede ser un error, porque estos mecanismos dependen de otros elementos que deben estar previamente definidos.
Antes de automatizar conviene revisar:
Automatizar un proceso que todavía no está correctamente definido puede simplemente trasladar las mismas deficiencias a una nueva herramienta.
La obligación no termina con tener un sistema
El objetivo no debería ser llegar al 1 de junio de 2027 con un software instalado. Debería ser llegar con un mecanismo que funcione, que responda al riesgo y características de la organización y cuya operación pueda demostrarse.
La preparación comienza revisando si la empresa cuenta con datos confiables, procedimientos definidos, una metodología de riesgo y criterios claros de monitoreo.
La fecha ya está establecida. La verdadera pregunta es, si llegado el momento, tu empresa podrá demostrar no solamente que cuenta con un mecanismo automatizado, sino qué está monitoreando, cómo funciona y por qué genera determinadas alertas.
En BHR México podemos apoyar a las organizaciones que realizan Actividades Vulnerables en la revisión y fortalecimiento de sus mecanismos de cumplimiento en materia de PLD, desde el diagnóstico de procesos e información hasta la evaluación de los controles necesarios para atender las nuevas disposiciones.
Melissa Magallón
Gerente de Prevención de Lavado de Dinero
3 de septiembre de 2026
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