MODIFICACIONES AL REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES.

La STPS publicó en el DOF del 23 de agosto de 2022, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS), el cual entró en vigor el 24 de agosto de este año.

A continuación se señalan las modificaciones más relevantes:

  • Se incluyen como mecanismos alternos a la inspección, los programas de cumplimiento voluntario, procedimientos alternativos para el cumplimiento de las disposiciones laborales, incluidos los emitidos por los organismos de evaluación de la conformidad debidamente acreditados y aprobados, conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad; y acciones de concertación y colaboración que la STPS determine vía la celebración de convenios.
  • Se contemplan como peligro o riesgo inminente aquellos que tienen una alta probabilidad de materializarse en un futuro por exposición con los trabajadores, o de una emergencia o contingencia sanitaria.
  • Se amplían los actos administrativos que deberán ser notificados personalmente o a través de oficio entregado por mensajero o correo certificado con acuse de recibo, destacando los siguientes:

a. Las comunicaciones que concedan plazos a los patrones para adoptar medidas de seguridad de aplicación inmediata necesarias para prevenir o corregir la situación de peligro o riesgo inminente procedentes, respecto de violaciones a la legislación laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo.

b. Las notificaciones a los presuntos infractores, para que comparezcan al procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones.

c. Los acuerdos dictados dentro de los procedimientos administrativos tanto de inspección como para la aplicación de sanciones.

d. El acuerdo en el que se dicte la terminación del procedimiento administrativo de inspección.

e. Los acuerdos que se dicten en términos del artículo 15, párrafo quinto, de la Ley Federal del Trabajo, relativo al registro al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), así como los relacionados con la negativa o cancelación de dicho registro.

  • Se establece que, tratándose de inspecciones ordinarias y extraordinarias en materia de vigilancia de las disposiciones en materia de subcontratación, se realizaran por los inspectores que el titular de la Inspección del Trabajo designe libremente.
  • Las inspecciones de verificación y supervisión tendrán por objeto:

a. Verificar la información proporcionada por los patrones o sus representantes en los programas de cumplimiento voluntario, o

b. Corroborar directamente en los Centros de Trabajo la información y los hechos asentados por los organismos de evaluación.

  • Tratándose de la inspección de supervisión a centros de trabajo que pretenden dar cumplimiento a las disposiciones laborales con información emitida por organismos de evaluación de la conformidad se detecte que la información es falsa o distinta a lo observado por el Inspector del Trabajo al momento de la visita, se dará vista a la autoridad competente para que inicie el procedimiento establecido en los ordenamientos que regulan el funcionamiento de dichos organismos y en caso de advertir durante su visita una situación de peligro o riesgo inminente el inspector podrá determinar las medidas precautorias que estime pertinentes para salvaguardar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores.
  • Se establece que sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que se actualicen por el actuar de los inspectores del trabajo, en específico por la inobservancia a las disposiciones del Reglamento y a los alcances de las ordenes de inspección, así como la aplicación en exceso o incorrecta de la Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los centro de trabajo, podrán imponérsele a los mismos las sanciones que se establecen en el artículo 548 en relación con el 549 ambos de la Ley Federal del Trabajo.
  • Se establece que se podrán realizar inspecciones extraordinarias cuando se trate de una estrategia específica del Programa de Inspecciones, o con la finalidad de corroborar el cumplimiento de medidas que se hayan dictado en las resoluciones derivadas de un procedimiento de inspección.
  • Se aplicará el procedimiento de asistencia y asesoría técnica a aquellos centros de trabajo que empleen 30 o menos trabajadores, tengan una prima de riesgo del trabajo menor a la clase III a que se refiere la Ley del Seguro Social, no desarrollen actividades de transformación o de manufactura de materias primas, o que no empleen sustancias peligrosas.
  • Se reduce el plazo otorgado para corregir las deficiencias e incumplimientos que se identifiquen con motivo de las inspecciones en materia de seguridad y salud, el cual en ningún caso podrá ser mayor a 30 días hábiles, pudiendo solicitar prórroga solo en caso de que se justifique que el origen de las irregularidades detectadas, corresponde a causas ajenas al Centro de Trabajo, sin que dicha prórroga exceda el plazo de 30 días hábiles. Este mismo plazo regirá para dar cumplimiento a las medidas de seguridad ordenadas por el inspector del trabajo cuando se haya decretado la restricción de acceso o limitación de operaciones en un Centro de Trabajo.
  • Se establece un plazo genérico de corrección de 5 días hábiles para las demás materias que se establecen en el artículo 10 del Reglamento, sin derecho a solicitar prórroga.
  • Se establece que los Centros de Trabajo que estén inscritos y cumplan con los requisitos de los programas de cumplimiento voluntario de inspección de la STPS, no serán objeto de visitas ordinarias de inspección.
  • A efecto de salvaguardar la vida e integridad física de los trabajadores, las autoridades del trabajo visitarán dentro de un plazo no mayor a 60 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la sanción, los centros de trabajo, a fin de corroborar que las medidas de seguridad que fueron dictadas se hayan implementado.

Procedimientos de inspección iniciados antes del 24 de agosto de 2022

Los procedimientos administrativos de inspección y de aplicación de sanciones que estén en trámite a la fecha de entrada en vigor del Decreto, serán resueltos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

Marcela Rodea
Área Legal
dn@bhrmx.com

Agosto 2022

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