El pasado 7 de agosto de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó el Acuerdo 115/2026, el cual introduce cambios estructurales en el modelo de cumplimiento para quienes realizan Actividades Vulnerables en México.
Esta reforma transforma el cumplimiento tradicional, pasando de una gestión basada en expedientes a un modelo dinámico de gestión de riesgos.
Enfoque Basado en Riesgos (EBR) y Metodología
Enfoque Basado en Riesgos (EBR) es el eje central de las nuevas reformas, transformando la manera en que las entidades deben identificar, medir y mitigar sus vulnerabilidades en materia de prevención de lavado de dinero.
A continuación, se detallan los elementos fundamentales de la Metodología de EBR y su implementación según las fuentes:
Factores de Riesgo Obligatorios
La metodología debe diseñarse e implementarse analizando específicamente cuatro dimensiones críticas de la operación:
No basta con identificar las amenazas; la metodología exige establecer mitigantes específicos. Estos son los controles y medidas diseñados para reducir la probabilidad o el impacto de los riesgos detectados en los cuatro ejes mencionados anteriormente.
Coherencia con la Capacitación y el Manual
La reforma exige que la capacitación anual que recibe el personal no sea genérica, sino que sea coherente con la Metodología de EBR. Esto significa que los empleados deben ser instruidos específicamente sobre los riesgos reales a los que la empresa está expuesta y las técnicas de prevención adecuadas para esos riesgos en particular. Todo este proceso debe quedar documentado en el Manual de Cumplimiento de la entidad.
Integración Tecnológica y Auditoría
Para que el EBR sea efectivo, debe estar integrado en los procesos diarios mediante:
Diferenciación Clave
Es fundamental distinguir la Metodología de EBR (que analiza a la entidad de forma global) del Modelo de Evaluación de Riesgos de Clientes. Mientras la primera es un marco estratégico, el segundo es una herramienta operativa que utiliza características inherentes y transaccionales para clasificar a cada cliente en niveles de riesgo (bajo, medio o alto) y realizar revisiones cada seis meses.
Clasificación de Grado de Riesgo
De acuerdo con las nuevas reglas, ya no basta con una identificación básica; ahora se debe implementar un modelo específico para categorizar a cada cliente.
Conocimiento del Cliente
Este concepto se profundiza para incluir no solo quién es el cliente, sino cómo opera.
Beneficiario Controlador y PEPs
Capacitación y Selección de Personal
Mecanismos Automatizados y Tecnología
Es obligatorio contar con sistemas que permitan la consolidación de operaciones, el monitoreo de perfiles transaccionales, la clasificación de riesgos y la generación de alertas.
Estos mecanismos deben ser proporcionales a la complejidad y volumen de las operaciones de la empresa.
Nuevo Esquema de Auditoría Anual
A partir del periodo 2028, la auditoría dejará de ser una revisión formal para convertirse en una evaluación de la efectividad operativa de los controles implementados. Este cambio implica requisitos diferenciados según el perfil de riesgo de su empresa:
Recomendaciones Finales
El periodo de transición no debe interpretarse como una etapa de espera, sino como una oportunidad para anticipar y preparar la implementación de las nuevas obligaciones. En este sentido, se recomienda realizar de manera inmediata un diagnóstico de brechas que permita identificar las diferencias entre los procesos actualmente implementados y los nuevos requerimientos regulatorios.
Este diagnóstico deberá considerar, entre otros aspectos, la actualización del Manual de Políticas y Procedimientos de PLD, la revisión y fortalecimiento de la Metodología de Evaluación de Riesgos, los procesos de identificación y conocimiento del cliente, la integración y actualización de los expedientes, la identificación del Beneficiario Controlador, así como los mecanismos de monitoreo, clasificación y seguimiento de las operaciones.
De igual manera, será importante evaluar la capacidad de los sistemas tecnológicos y mecanismos automatizados, a fin de determinar si cuentan con las funcionalidades necesarias para atender los nuevos requerimientos o si será necesario realizar adecuaciones, desarrollos o inversiones adicionales. Asimismo, deberá revisarse que los procedimientos internos sean consistentes con las nuevas disposiciones y que las áreas responsables conozcan claramente sus funciones y obligaciones.
La anticipación permitirá establecer un plan de trabajo con responsables, actividades y fechas de cumplimiento, evitando concentrar las adecuaciones en las fechas límite. También facilitará la capacitación oportuna del personal y permitirá realizar pruebas de los nuevos procesos y controles antes de que sean exigibles.
En este sentido, utilizar el periodo de transición para prepararse y corregir brechas reduce el riesgo operativo y regulatorio, facilita una implementación ordenada y disminuye la posibilidad de incurrir en incumplimientos que puedan derivar en observaciones o sanciones. La preparación anticipada no solo debe considerarse como una medida de cumplimiento, sino como una estrategia para fortalecer integralmente el sistema de prevención de lavado de dinero de la organización.
Nadia Melissa Magallón Flores
Gerente de Prevención de Lavado de Dinero
13 de agosto de 2026
Escríbenos ahora