NUEVOS LINEAMIENTOS PARA LA CONDONACIÓN DE MULTAS.

Acuerdo Número ACDO.AS2.HCT.270224/35.P.DIR

Estimados colegas, clientes y amigos:

Se publica en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos generales de condonación de multas del Instituto Mexicano del Seguro Social, y su anexo único, de esta forma se deja sin efectos el acuerdo publicado del 15 de julio de 2023.

El presente acuerdo, señala que la Interpretación de los lineamientos, se encuentra a cargo de la Dirección de Incorporación y Recaudación, que será el órgano encargado de difundir y publicar de forma correcta las disposiciones de estos y en caso necesario, podrá resolver aclaraciones que las unidades administrativas (clínicas, delegaciones, subdelegaciones, etc) tengan con respecto a la aplicación de los mismo.

Se describe el cumplimiento espontáneo, con el cual, a los patrones o particulares no se les impone multa, cuando (ejemplos):

  • Lineamiento 4.1. Cumplen en forma y tiempo con el pago de sus cuotas obrero patronales
  • Lineamiento 4.2. Al cumplir con los deberes establecidos en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, justo antes de que se le efectué la notificación de una multa.
  • Lineamiento 4.3. Cuando realiza de forma voluntaria la presentación de la informativa cuatrimestral en caso de la prestación de servicios o ejecución de obras especializadas, como respuesta a los comunicados o invitaciones del IMSS.
  • Lineamiento 4.5 Se solicita y obtiene prórroga por el entero de una obligación fiscal (cédula de liquidación o resolución) por parte del IMSS.

Por otro lado, se deja sin efectos una multa cuando;

  • Se acredite documentación al incurrir en una infracción que se le imputa a un patrón o sujeto obligado. Lineamiento 5.1.
  • Cuando el patrón fuera del plazo de los 5 días hábiles del procedimiento administrativo y antes del remate, pueda garantizar el interés fiscal. Lineamiento 5.2.

Se encuentra aspectos con mayor materialidad como lo son:

  • Se podrá realizar solicitud de condonación de multas cuando los patrones o sujetos obligados tengan activo el Buzón IMSS y realicen la solicitud por este medio. Lineamiento 6.4.
  • La reducción de multas por la omisión de informes cuatrimestrales, por lo que se refiere a la prestación de servicios o la ejecución de obras especializadas hasta en un 90%, considerando que estas no se encuentren asociadas a un crédito fiscal, que se haya cumplido con la presentación de las informativas, además de no se encuentren impugnadas, en caso de estarlo, se medie desistimiento a la fecha de la solicitud de la condonación. Lineamiento 6.8.
  • Además, la condonación de multas se podrá aplicar a través del Sistema de Pago Referenciado (SIPARE), incluyendo el cálculo de la reducción del importe de la sanción en un 20%. Lineamiento 6.14.

Se menciona que una vez que se realicen las adecuaciones tecnológicas en los aplicativos institucionales, buzón imss – sipare, tendrán vigor las reglas 6.4 y 6.14 de los lineamientos y se darán a conocer a los patrones y demás sujetos obligados oportunamente, en los medios de comunicación con los que cuenta el instituto, incluyendo su página electrónica www. Imss.gob.mx, sin embargo, en general este acuerdo y su anexo único entra en vigor el día 25 de marzo de 2024.

Para conocer el acuerdo de los lineamientos para la condonación de multas en materia de seguridad social, así como su anexo único, se puede localizar en el Diario Oficial de la Federación del 22 de marzo de 2024. En caso de requerir información adicional, con gusto podemos apoyarle.

L.C. Miguel Castañeda Villalobos
Responsable del Área Seguridad Social

L.C. Tayde Lucila Díaz Orozco
Seguridad Social

Marzo 2024

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