OBLIGACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO DEL ESTADO DE MEXICO Y EL DICTAMEN QUE REGULARIZA

La forma de contribuir al gasto público en nuestro país, son los impuestos, cada uno de ellos se encuentran contemplados en nuestras leyes y tienen que ser pagados por las personas físicas y morales, conforme al marco jurídico al que estén sujetos en nuestra nación, con respecto a cada entidad recaudadora.

El objetivo del pago de un impuesto al Estado, es que cuente con los recursos financieros para prestar servicios necesarios a la población, obras públicas o programas sociales para los sectores más frágiles.

Es así como hoy abordamos al Estado de México, donde se realiza el cobro del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal (ISERTP), es el pago de un impuesto, que realizan las personas físicas y las jurídicas colectivas, dueñas de una empresa y que cuentan con una plantilla de trabajadores. La obligación inicia en el momento en el que se contrata a una o más personas para que presten sus servicios ante la dirección y dependencia de un patrón, por lo que, en cada ejercicio fiscal correspondiente, el patrón debe incluir esta información en las declaraciones de la empresa. Este impuesto es de índole local, actualmente el porcentaje que los contribuyentes (patrones) deben pagar es el 3%. En caso de incurrir en la omisión del pago, se generan multas y sanciones.

OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DE ESTE IMPUESTO:

  • Dictaminar la determinación del impuesto por contador público autorizado
  • Retener y enterar este impuesto, cuando se contraten servicios de contribuyentes domiciliados en otro estado o entidad, cuya realización genere la prestación de trabajo personal dentro del Estado de México.
  • Entregar constancia de retenciones, durante los 15 días posteriores al periodo respectivo.
  • Pagar el impuesto mediante declaración mensual, a más tardar el día 10 de cada mes.
  • Presentar Declaración anual informativa, dentro de los dos primeros meses del año, cuando se presten o contraten servicios de personal. (con fundamento en el artículo 58 bis del Código Financiero del Estado de México).
  • Es importante comentar, que cuando se contratan servicios de personal, nace la figura de responsabilidad solidaria por parte de los retenedores y quienes contraten a los trabajadores, con independencia de quien ponga a los trabajadores a sus servicios y que estén domiciliados dentro o fuera del territorio del Estado de México. En este sentido surge la obligación de carácter fiscal de entregar la constancia de retención al contribuyente respectivo.
  • Si se determinarán diferencias a favor del contribuyente, estas deberán de ser informadas mediante declaración complementaria y solicitar la compensación y/o devolución de los saldos.
  • Las diferencias que resulten a cargo de la empresa, estas deberán de ser presentadas mediante declaraciones complementarias y pagadas antes de la presentación del dictamen.

A partir del 2008, el Gobierno del Estado, crea la obligación a los contribuyentes de dictaminarse a través de un contador público, con el objetivo de ofrecer certeza fiscal, en el presente este trámite se realiza de manera sencilla y práctica, mediante los medios electrónicos, por lo que para nuestra firma ha resulta sencillo regularizar a aquellas empresas que han decidido dictaminar la determinación y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP).

Nuestros contadores públicos autorizados, elaboran y presentan este dictamen, en términos del Código Financiero del Estado de México y de conformidad con las reglas de carácter general que las autoridades fiscales expidan, (artículo 47). Estas reglas se aplican a las percepciones que los trabajadores recibieron por motivo de su salario, actualmente timbradas y enviadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT).  

El aviso para dictaminar las contribuciones locales en el Estado de México, vence al próximo 31 de julio y el dictamen se presenta a más tardar el 31 de agosto, para aquellas empresas que se encuentren en los siguientes supuestos o las que opten por hacerlo:

  • Pagar remuneraciones o ser retenedores con más de 200 trabajadores
  • Pagar remuneraciones superiores a 400,000 mil en promedio mensual
  • En caso de fusión o escisión (la que subsista)

Haciendo uso del Sistema para la Presentación de Dictámenes (Dictamex), que es la plataforma autorizada por la Secretaría de Finanzas del Estado de México, la cual realiza de forma automáticamente la suma aritmética de las bases del impuesto de cada establecimiento, permite la impresión de los acuses de avisos y documentos referentes al dictamen, accediendo con la e.firma necesarias para el trámite.

Nuestra firma cuenta con Contadores Públicos Autorizados, quienes cumplen con las normas profesionales para este tipo de exámenes, brindando alternativas de mejora, eficiencia y competitividad en su gestión, garantizando que se podrá obtener su opinión y diagnostico al concluir la elaboración del dictamen, nuestros especialistas cuentan con los conocimientos suficientes para apoyar a los contribuyentes para que conozcan los derechos y obligaciones sobre la determinación y pago del ISERTP, mencionados en el Código Financiero del Estado de México.

En caso de requerir información adicional, con gusto podemos apoyarle.

L.C. Miguel Castañeda Villalobos
Responsable del Área Seguridad Social

L.C. Tayde Lucila Díaz Orozco
Seguridad Social

Junio 2023

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