La actualización no solamente cambia la forma de presentar Avisos:

El 24 de septiembre de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, dos resoluciones emitidas por la Unidad de Inteligencia Financiera por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los cuales se modifican el formato de alta y registro de quienes realizan actividades vulnerables, y; la resolución por la cual se modifican los formatos de avisos e informes que deben presentar los sujetos obligados.

 

Con ello comienza a tomar forma operativa una parte importante de las modificaciones realizadas durante 2025 y 2026 a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y sus Reglas de carácter general.

 

El cambio incorpora, entre otros elementos, alta para fideicomisos que realizan actividades vulnerables, alta de quienes realicen una actividad vulnerable a través de Otra figura jurídica.

 

Por otro lado, respecto a los formatos para avisos e informes contenidos en los Anexos de las Reglas de Carácter General, se modifican y/o adicionan:

Los formatos incorporan estructuras específicas para identificar información relacionada con los Avisos, incluyendo campos para señalar su prioridad, el tipo de alerta, la descripción correspondiente y datos de las personas involucradas.

 

Asimismo, en cumplimiento con las reformas a la Ley, su Reglamento y las Reglas de Carácter General, los nuevos formatos oficiales de Avisos e Informes incorporan de forma obligatoria la sección del Beneficiario Controlador. Esta actualización exige capturar la información detallada de la persona física —nombre completo, fecha de nacimiento, RFC, CURP y país de nacionalidad—, así como declarar técnicamente la cantidad exacta de estructuras o figuras jurídicas interpuestas que se encuentran antes del Beneficiario Controlador, en un rango numérico de 1 a 4.

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Esto cambia el enfoque operativo.

 

Para presentar correctamente un Aviso, la empresa deberá asegurarse de que la información haya sido previamente identificada, obtenida, validada y conservada dentro de sus procesos de cumplimiento.

 

Un formato puede llenarse en minutos.

 

Construir la información que debe respaldarlo puede requerir meses de preparación. Si hoy tuviéramos que llenar el nuevo formato de aviso, ¿tendríamos todos los datos necesarios?

Avisos de 24 horas: detectar primero, reportar después

Los nuevos formatos también permiten instrumentar uno de los cambios más relevantes de la reforma: los Avisos que deberán presentarse dentro de las 24 horas siguientes cuando exista sospecha o información basada en hechos o indicios de que determinados recursos pudieran provenir o estar destinados a la comisión de delitos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita.

 

El supuesto puede actualizarse incluso cuando el acto u operación no llegue a celebrarse.

 

Este punto convierte el cumplimiento en un proceso que debe iniciar mucho antes de ingresar al Portal.

 

Para cumplir dentro de un plazo de 24 horas, la organización necesita tener previamente definidos criterios para detectar señales de alerta, mecanismos de escalamiento, responsables de analizar la operación y un procedimiento para decidir y documentar la presentación del Aviso.

El verdadero plazo no comienza cuando alguien abre el formato; comienza cuando la organización detecta el evento que debe analizar.

Dos calendarios que las empresas deberían distinguir

Existe además un punto especialmente relevante para agencias aduanales, personas que promuevan el despacho de mercancías sin la intervención de agente o agencia aduanal y quienes actúen mediante fideicomisos u otras figuras jurídicas.

 

Cuando estos sujetos hayan realizado previamente su alta como Actividad Vulnerable, la Resolución establece que deberán realizar su baja y posteriormente efectuar de manera inmediata una nueva alta, identificando correctamente el carácter con el que realizan sus actos u operaciones.

Los formatos también deberían revisarse junto con los sistemas

Este cambio coincide con otra fecha que ya debería encontrarse en el calendario de cumplimiento.

 

Las Reglas de carácter general publicadas el 7 de agosto de 2026 establecen que quienes realicen Actividades Vulnerables deberán contar con los mecanismos automatizados previstos por dichas Reglas a más tardar el 1 de junio de 2027.

 

Esa fecha coincide con la entrada en vigor general de los nuevos formatos de Avisos e Informes.

 

Por ello, ambas obligaciones no deberían implementarse de manera independiente.

 

Si la organización está desarrollando, configurando o modificando sus mecanismos automatizados, los nuevos campos publicados permiten comenzar a definir qué información deberá capturarse, validarse y estar disponible para generar los Avisos correspondientes.

¿Qué convendría revisar desde ahora?

  • Información de clientes y usuarios: verificar si se han recopilado los datos que exigirán los nuevos formatos de envío de avisos, particularmente respecto del Beneficiario Controlador.

 

  • Matrices y señales de alerta: confirmar que permitan detectar oportunamente operaciones que requieran análisis y, en su caso, un Aviso dentro de 24 horas.

 

  • Procedimientos de escalamiento: definir quién detecta, quién analiza, quién autoriza y quién presenta el Aviso.

 

  • Sistemas y mecanismos automatizados: mapear los campos actuales contra la información prevista por los nuevos formatos.

 

  • Comercio exterior: revisar la actualización de las fracciones arancelarias y los nuevos supuestos aplicables.

La oportunidad está en utilizar el periodo de transición

La entrada en vigor de los nuevos formatos no ocurre inmediatamente, pero su publicación permite conocer con mayor precisión qué tendrá que producir el sistema de cumplimiento.

 

Esperar hasta 2027 puede significar descubrir demasiado tarde que existen datos que nunca se solicitaron, alertas que no se configuraron o procedimientos que no permiten reaccionar dentro del plazo requerido.

 

En BHR México podemos apoyar a su organización en la revisión de su marco de cumplimiento en materia de Prevención de Lavado de Dinero, incluyendo expedientes, Beneficiario Controlador, matrices de riesgo, señales de alerta, procedimientos internos, mecanismos automatizados y preparación para los nuevos formatos de envío de avisos aplicables a Actividades Vulnerables.

Los formatos ya fueron publicados.

 

El siguiente paso es comprobar si tu operación está preparada para llenarlos correctamente.

Este boletín es de carácter informativo y no constituye asesoría legal. Fuentes: DOF del 24 de septiembre de 2026 y del 7 de agosto de 2026.

Nadia Melissa Magallón Flores

Gerente de Prevención de Lavado de Dinero

 

dn@bhrmx.com

30 de septiembre de 2026