La PTU es un derecho constitucional consagrado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), fracción IX del apartado A, y regulado en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

 

Empresario, si eres patrón, no olvides que estás obligado a repartir utilidades a tus trabajadores.

 

Consideraciones generales que debes conocer:

 

¿Quiénes están obligados al reparto?

 

Todas las personas físicas y morales que hayan obtenido utilidades sobre la renta gravable, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), aplicando el porcentaje determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual actualmente es del 10%.

 

¿Quiénes están exceptuados? (Artículo 126 LFT)

 

I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento. II. Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
III. Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.
IV. Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.
V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
VI. Las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

 

¿Quiénes tienen derecho al reparto?

 

Todos los trabajadores que, durante el ejercicio fiscal, hayan tenido una relación laboral por tiempo determinado o indeterminado, siempre que el patrón haya generado utilidad fiscal.

 

¿Quiénes no participan en el reparto? (Artículo 127 LFT)

 

I. Directores, administradores y gerentes generales.
IV. Trabajadores del hogar.
VII. Trabajadores eventuales que no hayan laborado al menos 60 días durante el ejercicio.

Salario base para el cálculo (Artículo 124 LFT)

Se considerará como salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria, sin incluir gratificaciones, percepciones u otras prestaciones.

En los casos de salario por unidad de obra o variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas durante el año.

 

Límite máximo de reparto

 

El monto de la PTU tendrá como límite máximo el equivalente a tres meses de salario del trabajador o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, aplicándose el monto que resulte más favorable.

 

Fecha de pago del reparto (Artículo 122 LFT)

 

El pago deberá realizarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.

 

El reparto de utilidades no es solo un pago: es un punto crítico de cumplimiento.

 

En BHR México operamos tu nómina con precisión técnica, asegurando cálculo correcto de PTU, timbrado y cumplimiento ante autoridad.

 

 

 

 

 

Verónica Castillo

Gerente de Nominas

Zaid Rodríguez

Supervisor de Nóminas

 

dn@bhrmx.com

 

27 de abril de 2025