Reforma a la Ley General del Trabajo: Vigencia del Decreto: 1 de mayo de 2026.

1. Modificaciones al Régimen de Jornada y Descanso

Artículo 58 — Flexibilidad en la Distribución

Se mantiene la definición doctrinal de jornada; sin embargo, se incorpora sustento legal a la flexibilidad en su distribución mediante acuerdo mutuo.

Texto Vigente: Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Reforma (1-V-2026):

Jornada de trabajo: Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Esta podrá ser distribuida de común acuerdo entre las personas empleadoras y trabajadoras.

Artículo 59 — Tope Semanal de la Jornada Ordinaria

Se sustituye la referencia a “máximos legales diarios” por un límite estrictamente semanal, eliminando la previsión del reposo del sábado por la tarde.

Reforma: La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales.

Artículo 61 — Precisión en los Límites Diarios

Se elimina el término facultativo «hasta», estableciendo parámetros rígidos para las jornadas diarias:

Diurna: 8 horas.

Nocturna: 7 horas.

Mixta: 7.5 horas.

 

2. Régimen de Tiempo Extraordinario y Remuneración

Artículos 66, 67 y 68 — Reingeniería del tiempo extra

Se elimina el límite tradicional de “3 horas diarias, 3 veces por semana”, para instaurar un modelo de control semanal y diario más estricto.

 

Parámetros del Tiempo Extraordinario (Reforma)

3. Complimiento Operativo y Régimen Sancionador

Artículo 132, Fracción XXXIV — Registro electrónico obligatorio

Se configura como la modificación con mayor impacto en la carga probatoria, al imponer la obligación de implementar sistemas de control digital de la jornada laboral.

  • Sujetos obligados: Todas las personas empleadoras, salvo las excepciones que determine la autoridad laboral competente.
  • Contenido mínimo: Registro del horario de inicio y de conclusión de la jornada de cada trabajador.
  • Valor probatorio: El registro hará prueba plena en litigio, siempre que se acredite el acuerdo mutuo para su implementación y uso.
  • Artículo 994, fracción IV Bis — Sanciones pecuniarias

Se tipifica el incumplimiento de la obligación de llevar el registro electrónico, sancionándose con multas que van de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), aplicables por cada trabajador afectado.

4. Régimen Transitorio y Gradualidad

Con el objetivo de mitigar el impacto en el costo laboral unitario, la implementación se realizará de manera escalonada conforme a lo siguiente:

A. Transición de la jornada (Artículo 59)

Mayo a diciembre 2026: Periodo de ajuste; la jornada se mantiene en 48 horas semanales.

2027: Reducción a 46 horas semanales.

2028: Reducción a 44 horas semanales.

2029: Reducción a 42 horas semanales.

2030: Consolidación de la jornada máxima de 40 horas semanales.

B. Obligatoriedad del Registro Electrónico

Las disposiciones emitidas por la autoridad laboral entrarán en vigor el 1 de enero de 2027. Las empresas contarán con un periodo de implementación técnica de ocho meses (de mayo a diciembre de 2026).

C. Salvaguarda Salarial (Transitorio Séptimo)

Garantía de irrenunciabilidad: En ningún caso la reducción de la jornada podrá derivar en una disminución de sueldos, salarios o prestaciones de los trabajadores.

Asegura el control de tu jornada laboral antes de que se convierta en un riesgo legal.

En BHR México integramos la gestión de nómina con el registro electrónico de jornada, garantizando cumplimiento, trazabilidad y control del costo laboral en tiempo real.

Verónica Castillo

Gerente de Nominas

 

Zaid Rodríguez

Supervisor de Nóminas

 

dn@bhrmx.com

 

28 de abril de 2025