Reglas Generales de Comercio Exterior 2024

El pasado 28 de diciembre de 2023 la Secretaria de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, a continuación señalamos lo que consideramos los cambios más relevantes.

 Glosario de Acrónimos

Se adicionan los acrónimos de la Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior (ACOECE) dependiente de la Administración General de Auditoria en Comercio Exterior (AGACE)

El acrónimo de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control (ACSMC) de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI)

El acrónimo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)

Regla 1.3.3.-Causales de Suspensión en el Padrón de Importadores

Se adicionan las siguientes causales.

  • Suspensión de los padrones cuando las empresas que cuenten con el registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA /IEPS, así como de las garantías del interés fiscal que se declaren mediante Fianza o Carta de Crédito, que dejen de cumplir con las Obligaciones de este  Registro señaladas en la regla 7.2.1. o las que opten por presentar Garantía de conformidad la regla 7.4.3.
  • Se establece la causal de suspensión cuando el importador que hubiera accedido a  preferencias arancelarias en la importación de mercancías al amparo de un Acuerdo Comercial o Tratado Internacional celebrado por México, No  corrija su situación fiscal como resultado de una Resolución Negativa de trato preferencial derivado de un procedimiento de Verificación de Origen.
  • Se adiciona como causal de suspensión la Resolución emitida por la autoridad aduanera donde señale que el contribuyente no realizó el entero de las retenciones del IVA en términos del artículo 1º A fracción III de la Ley del IVA.

La anterior disposición es aplicable a las operaciones virtuales con clave de pedimento V5  señalada en la regla 7.3.3 de esta RMCE 2024.

Reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10., 1.3.11., 1.3.12. y 1.3.13.- Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica

Estas reglas publicadas al amparo del “Decreto por el que se modifica el Diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la Canasta Básica y de Consumo Básico de las familias” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2023, prorrogan su vigencia hasta 31 de diciembre de 2024 y 31 de marzo de 2025, de conformidad a la regla aplicable.

Regla 1.3.14.- Inscripcion al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial

Se adiciona esta regla para señalar la obligación que las mercancías deben cumplir con los Padrones Sectoriales de importación y exportación son las contenidas en el Anexo 10 de   esta Resolución.

Regla 1.5.1.- Manifestación de Valor

Señala que el procedimiento para declarar la Manifestación de Valor misma que entrará en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM) siendo exigible noventa días posteriores a su publicación

Regla 3.1.32.- Despacho aduanero con pedimento consolidado

Señala que los contribuyentes que opten por promover el despacho aduanero de mercancías mediante pedimentos consolidados, deberán de presentar ante el mecanismo de selección automatizado el Aviso Consolidado con  la información relacionada con el folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte.

Regla 4.3.2.- Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX

Esta regla señala que las empresas que cuenten con Programa IMMEX, deberán garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de Mercancías Sensibles señaladas en el Anexo II del Decreto correspondiente , mediante póliza de fianza, siendo exigible una vez entre en vigor del Acuerdo que la Secretaría de Economía publique en el Diario Oficial de la Federación para la aplicación del artículo 5o fracción IV del Decreto IMMEX.

Regla 5.1.7.- Derecho de Trámite Aduanero por la importación de mercancías no originaria procedente de un país parte del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT)

Se adiciona esta regla, relacionada con el Pago del Derecho de Trámite Aduanero por la importación de mercancías no originarias procedente de un país parte de este Tratado Comercial  estableciendo que las mercancías no originarias de un país miembro, podrán aplicar el DTA de cuota fija de $425 a partir del 30 de diciembre de 2023.

Regla 7.1.12.- Mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro Esquema Certificación de Empresas IVA/IEPS

Se crea esta regla para establecer que el Anexo 28 de la RMCE 2024 señala las mercancías que pueden importar estas empresas.

Anexo 13.-Cantidades y Multas Actualizadas

Se publican el Anexo 13 con la actualización de las multas y cantidades aplicables en la Ley Aduanera y su Reglamento, respecto a las sanciones e infracciones del título Octavo de esta Ley.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

Segundo. A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se abroga la Resolución que establece las RMCE para 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022.

Cuarto. Las reglas 1.5.1. entrará en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible noventa días posteriores a su publicación.

Décimo

Primero. Lo dispuesto en la regla 5.1.7. será aplicable desde el 30 de diciembre de 2023.

En caso de dudas o comentarios, estamos a sus órdenes

L.E.I. Ernesto Cervera
Comercio Exterior

Enero 2024

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