Renovación del Registro al padrón de Servicios y Obras Especializadas (REPSE)

Estimados colegas, clientes y amigos:

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, el pasado 21 de febrero, el acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

En este acuerdo adiciona el procedimiento de renovación del registro en el Padrón Público de Contratistas Especializados u Obras Especializadas (REPSE), esta renovación es periódica y se considera una obligación que todas las empresas vinculadas a servicios especializados deben cumplir cada tres años. 

Como preámbulo tenemos los siguientes antecedentes:

Por lo que consideramos necesario que las empresas especializadas conozcan el procedimiento esencial para llevar a cabo esta renovación REPSE. 

  1. La renovación del registro REPSE, se realizará de forma electrónica en la plataforma oficial http://repse.stps.gob.mx, en el módulo “Renovación de Registro”
  2. Cuando se realice la solicitud de registro o renovación, las empresas deben de estar al corriente en sus obligaciones fiscales (SAT) y de seguridad social (IMSS-INFONAVIT),
  3. Se deberá incluir la presentación de documentación actualizada referente a capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros. Además de dar seguimiento a los plazos establecidos por Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
  4. Indispensable para las personas físicas o morales que se encuentren inscritas y que tengan que renovar, establecer con precisión el servicio que desea prestar o el tipo de obra que desea ejecutar.
  5. La plataforma asignará un número de folio de ingreso, después cargada la información y documentación, con este folio, se podrá dar seguimiento al registro.
  6. La Plataforma deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro o renovación de éste dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción.
  7. En caso de no hacerlo, las personas físicas y morales, podrán solicitar a la Secretaría la emisión del aviso de registro o renovación dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento. El plazo para resolver esta solicitud de registro o renovación, iniciará a correr a partir de la recepción de la solicitud, para ello se generará un folio de ingreso.
  8. El aviso de registro o de renovación se otorgará al solicitante a través de los medios de comunicación establecidos y en el quedaran asentados el número de registro, número de folio de actividad por cada servicio u obra de carácter especializado registrado, el nombre del servicio u obra especializada y el nombre de la persona física o moral titular del mismo.

El computo de los 3 años de vigencia de los avisos de registro, será a partir de la fecha en que las personas físicas o morales se hayan inscrito en el padrón, sin importar que hayan realizado actualización o modificación en su registro.

ESPECIFICACIONES:

  • Al módulo “renovación de registro”, solo se podrá ingresar en el periodo definido por la Secretaría con la vigencia del aviso de registro, conforme al calendario que se muestra al final de este boletín.
  • Cuando se agote el plazo para renovar, la plataforma de manera automática deshabilitará este módulo de renovación.
  • En caso de que las personas físicas y morales registradas en el padrón, no renueven su registro en el plazo establecido, se cancelará el registro.
  • En caso de incurrir en el punto anterior y ser dados de baja del padrón, si se realizá una nueva inscripción al registro, la vigencia de los 3 años, se contabilizará a partir de la nueva inscripción en el padrón.

Nuestros especialistas de BHR México pueden apoyarle, brindando la asistencia que requiere para gestionar la renovación de su registro de servicios especializados, la asistencia de nuestros expertos facilitara el cumplimiento de sus obligaciones en tiempo y forma.

En caso de requerir información adicional, con gusto podemos apoyarle.

L.C. Miguel Castañeda Villalobos
Responsable del Área Seguridad Social

L.C. Tayde Lucila Díaz Orozco
Seguridad Social

Febrero 2024

Call Now Button