Las empresas utilizan cada vez más soluciones en la nube, licencias de software, plataformas digitales y otros recursos tecnológicos que son esenciales para su operación. Sin embargo, pagar por una solución, configurarla o depender de ella durante años no necesariamente significa que la empresa controle un activo intangible.
Esta diferencia vuelve a estar sobre la mesa.
El International Accounting Standards Board (IASB) se encuentra realizando una revisión integral de la IAS 38 – Intangible Assets y, el pasado 22 de julio de 2026, discutió posibles cambios en algunos aspectos relacionados con la definición de un activo intangible y determinados criterios para su reconocimiento.
Para probar los posibles enfoques, el IASB está utilizando, entre otros casos, un contrato de software suministrado mediante Software as a Service (SaaS). La discusión todavía no representa una modificación a la norma ni una nueva obligación contable, pero sí evidencia una problemática cada vez más relevante: determinar qué controla realmente una empresa dentro de los nuevos modelos de economía digital.
Contratar tecnología no siempre significa adquirir un activo
El modelo tradicional era relativamente sencillo: una empresa compraba o desarrollaba un software, obtenía determinados derechos sobre él y analizaba si cumplía con las condiciones para reconocerlo como activo intangible.
Con SaaS, la dinámica cambia.
En muchos contratos, la empresa no adquiere el software. Obtiene únicamente el derecho de acceder a una aplicación controlada por el proveedor durante un periodo determinado.
Desde la perspectiva que actualmente existe bajo IFRS, cuando el contrato únicamente proporciona acceso al software del proveedor, normalmente el cliente recibe un servicio, no un activo de software.
La situación se vuelve más compleja cuando alrededor de ese servicio existen:
Pagos iniciales importantes;
Implementación;
Parametrizaciones;
Configuraciones;
Desarrollos específicos;
Interfaces con otros sistemas;
Código adicional;
Derechos de uso o licencias;
Migraciones de información; y
Modificaciones diseñadas específicamente para la operación del cliente.
Que una empresa haya invertido significativamente en esos conceptos no determina, por sí mismo, que pueda reconocer un activo intangible.
La pregunta clave es el control
Uno de los elementos fundamentales para determinar la existencia de un activo es analizar si la entidad controla el recurso.
En términos generales, esto implica evaluar si la empresa tiene capacidad para obtener los beneficios económicos derivados del recurso y restringir el acceso de terceros a esos beneficios.
Por ello, ante un contrato tecnológico, la pregunta no debería limitarse a:
¿Cuánto pagamos por desarrollar o implementar esta solución?
También deberían analizarse cuestiones como:
Las respuestas pueden cambiar significativamente el análisis contable.
Los costos de configuración y personalización tampoco generan automáticamente un activo
Esta problemática ya había sido analizada por el IFRS Interpretations Committee respecto de los costos de configuración y personalización dentro de determinados contratos SaaS.
El análisis concluyó que, en muchos casos, una empresa no reconoce un activo intangible por dichos trabajos cuando no controla el software que está siendo configurado o personalizado y las actividades realizadas tampoco crean un recurso separado que controle.
Sin embargo, pueden existir situaciones diferentes.
Por ejemplo, determinados desarrollos podrían generar código adicional sobre el cual la empresa tenga capacidad para obtener beneficios económicos y restringir el acceso de terceros. En esos casos será necesario analizar si ese recurso es identificable y cumple con los criterios correspondientes para su reconocimiento.
Por ello, no todos los proyectos SaaS deberían recibir automáticamente el mismo tratamiento contable.
¿Por qué el IASB vuelve a revisar el tema?
Los modelos de negocio digitales han evolucionado considerablemente desde que se desarrollaron muchas de las bases actuales para contabilizar activos intangibles.
Actualmente, las empresas pueden generar valor a partir de recursos que no necesariamente compran en el sentido tradicional: software en la nube, licencias, algoritmos, datos, plataformas y desarrollos tecnológicos contratados bajo modelos cada vez más complejos.
El proyecto del IASB busca evaluar precisamente si algunos aspectos de la definición, orientación y criterios de reconocimiento contenidos en IAS 38 necesitan actualizarse frente a estos nuevos tipos de activos y nuevas formas de utilizarlos.
En julio de 2026, el IASB utilizó un contrato SaaS como caso de prueba mientras desarrolla un modelo para analizar la contabilización, desde la perspectiva del cliente, de contratos de licenciamiento de propiedad intelectual.
Por ahora, el IASB no ha tomado una decisión normativa.
El proyecto continuará analizando posibles cambios antes de determinar su dirección.
¿Qué deberían revisar hoy las empresas?
Aunque todavía no existe una modificación a IAS 38 derivada de este proyecto, las empresas no necesitan esperar para revisar cómo están tratando sus inversiones tecnológicas.
Especial atención requieren organizaciones que mantienen montos relevantes relacionados con:
La documentación contractual resulta especialmente importante.
En ocasiones, la respuesta contable puede estar menos en la factura y más en los derechos establecidos dentro del contrato.
La transformación digital también requiere revisar la contabilidad
Migrar procesos a la nube, contratar soluciones SaaS o desarrollar nuevas herramientas puede representar una decisión tecnológica; pero sus efectos también alcanzan a la información financiera.
Clasificar incorrectamente determinados desembolsos puede afectar el reconocimiento de activos, gastos, amortizaciones y resultados de distintos periodos.
Por ello, conforme las organizaciones incrementan su inversión en tecnología, también resulta necesario fortalecer el análisis contable de los contratos que soportan esa transformación.
La discusión iniciada por el IASB no significa que las reglas hayan cambiado.
Sí confirma algo relevante: los modelos digitales están obligando a reconsiderar como identificar, controlar y reconocer contablemente un activo intangible.
En BHR México podemos apoyar a las organizaciones en la revisión del tratamiento contable de activos intangibles, software, licencias y contratos tecnológicos, evaluando su reconocimiento y presentación conforme al marco de información financiera aplicable.
Gilberto Calderón
Gerente de Contabilidad
4 de septiembre de 2026
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