Salarios Mínimos Generales y Profesionales 2023

Estimados colegas, clientes y amigos:

El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), estableció el pasado 7 de diciembre de 2022 a través de resolución emitida en el Diario Oficial de la Federación, los salarios mínimos que estarán vigentes a partir del 1º de enero de 2023.

Esta resolución contiene los salarios mínimos generales y profesionales vigentes para las dos zonas geográficas en que se ha dividido el país, desde el año 2017, el Consejo de Representación hace extensivo año con año el proceso de fijación de estos salarios, considerando que: El Monto Independiente de Recuperación (MIR), se tipifica de la siguiente manera:

  1. Es una cantidad absoluta en pesos;
  • Su objetivo es única y exclusivamente contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo;
  • No debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local, salarios diferentes a los mínimos y a los contractuales, salarios para servidores públicos federales, estatales y municipales, y demás salarios del sector formal);
  • El MIR podrá ser aplicado tanto en un procedimiento de revisión salarial como de fijación salarial previstos en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.

El principal propósito del MIR es hacer posible que se recupere el poder adquisitivo de las y los trabajadores asalariados que perciben un salario mínimo. El Consejo de Representantes acordó continuar con el mecanismo del MIR en la nueva fijación de los salarios mínimos generales y profesionales.

A partir del 1º de enero de 2023 los salarios mínimos incrementarán un 20%, $312.41 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, cuyo incremento se compone de 23.67 pesos de MIR más un aumento por fijación del 10%, mientras que, para el resto del país, el salario mínimo general será de $207.44 pesos diarios por jornada diaria de trabajo, cuyo incremento se compone de 15.72 pesos de MIR más 10% de aumento por fijación.

Los incrementos se muestran a continuación:

Así mismo los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2023 para las profesiones, oficios y trabajos especiales, que se refieren en el resolutivo sexto, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo, serán los que están vigentes en 2022 más un incremento del 20% en ambas áreas geográficas.

Algunos ejemplos de salarios mínimos profesionales 2023:

Fuente: Diario Oficial de la Federación.

L.C. Miguel Castañeda Villalobos
Responsable del Área Seguridad Social

L.C. Tayde Lucila Díaz Orozco
Seguridad Social

Diciembre 2022

Call Now Button