SCJN DECLARA INCONSTITUCIONAL LA CADUCIDAD DE LOS CFDI.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), expiren, debido a que de acuerdo a los criterios establecidos por la autoridad es la base para la determinación de los pagos provisionales y anual del ISR, así como de los pagos definitivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Importancia de un CFDI 

La resolución menciona que la emisión de los CFDI tienen relevancia, porque amparan efectos fiscales (ingresos-deducciones) que son la base para la presentación de las diversas declaraciones de impuestos, determinadas y presentadas por los contribuyentes (personas físicas y morales), lo que no necesariamente ocurre dentro del ejercicio fiscal en que se emiten. En su fallo, la Primera Sala advirtió que, conforme al sistema normativo de cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias, la emisión de los CFDI cobra relevancia hasta que las operaciones que amparan tengan efectos fiscales de acuerdo a lo establecido en las diferentes leyes fiscales al presentar las declaraciones respectivas y liquidar las contribuciones a cargo de las personas físicas y morales, lo que no necesariamente ocurre dentro del ejercicio fiscal en que se emiten. Cuatro empresas promovieron un juicio de amparo indirecto en contra de lo establecido en el artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establece una limitación temporal para la cancelación de los CFDI, restringiendo el plazo para llevar a cabo tal acción al del ejercicio fiscal en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se emita acepte su cancelación. La SCJN considera  contrario al principio de seguridad jurídica, por supeditar la posibilidad de cancelación de los CFDI , al mismo ejercicio en que fueron expedidos, no hay que perder de vista que existen casos, en los cuales esa temporalidad se torna arbitraria y no razonable. 

El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, decisión que fue revocada por el Tribunal Colegiado, quien remitió el asunto a la Suprema Corte. La Corte puso como ejemplo el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Si un contribuyente realiza operaciones comerciales el último día del año, conforme a la redacción de la norma establecida en el CFF, no procederá la cancelación correspondiente en caso de errores en la emisión del CFDI, si lacancelación del CFDI no se efectúa a la última hora del último día del ejercicio, cuando la obligación de darle efectos fiscales a ese gasto por concepto de ingreso o deducción, según se trate, se genere ya sea hasta el tercer mes del ejercicio siguiente (personas morales) o hasta abril del año siguiente (personas físicas). 

Adicionalmente, la norma impugnada pasa por alto el dinamismo de las operaciones comerciales en la realidad, en que pueden ocurrir no solamente errores al momento de la emisión del CFDI, sino también terminación anticipada o incumplimiento de contratos, cancelación de servicios, entre otros.

¿Quieres entender mejor el impacto de la reciente decisión de la SCJN sobre los CFDI y cómo podría afectar tus obligaciones fiscales? No te quedes con dudas. Comunícate con nosotros, en BHR México para obtener asesoría personalizada y actualizaciones detalladas sobre este tema.

¡Estamos aquí para ayudarte a navegar por las complejidades fiscales con confianza!.

Área de Impuestos y Tax Technology
dn@bhrmx.com

Abril 2024

Call Now Button